TEMA 1
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES,. SU GARANTIA Y SUSPENSION
·
Formal y escrita.
·
Rígida en cuanto a su reforma.
·
Es una Constitución consensuada.
·
Cerrada y codificada, aunque necesita ser desarrollada por leyes orgánicas
u ordinarias.
·
Extensa en cuanto a al número de artículos que la componen.
·
De origen popular.
·
No es una Constitución originaria,
COMPOSICION
· PREAMBULO
·
TÍTULO PRELIMINAR
· TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales § Artículo 10
o CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros § Artículo 11 a 13
o CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades § Artículo 14
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas § Art 15 a 29
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos § Art 30 a 38
o CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica § Art 39 a 52
o CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales § Art 53 y 54
o CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades § Art 55
· TÍTULO II. De la Corona § Art 56 a 65
·
TÍTULO III. De las Cortes Generales
o CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras § Artículo 66 a 80
o CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes § Artículo 81 a 92
o CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales § Artículo 93 a 96
· TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración § Artículo 97 a 107
· TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales §
Artículo 108 a 116
· TÍTULO VI. Del Poder Judicial § Artículo 117 a 127
· TÍTULO VII. Economía y Hacienda § Artículo 128 a 136
·
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
o CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales § Artículo 137 a 139
o CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local § Artículo 140 a 142
o CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas § Artículo 143 a 158
· TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional § Artículo 159 a Artículo 165
· TÍTULO X. De la reforma constitucional § Artículo 166 a Artículo 169
·
4 DISPOSICIONES ADICIONALES
·
9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
·
1 DISPOSICION DEROGATORIA
·
1 DISPOSICION FINAL
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. SU GARANTIA Y SUSPENSION
TÍTULO
PRELIMINAR
§
Artículo 1
o
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
o
La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
o La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
§
Artículo 2
o La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
§
Artículo 3
o
1. El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
o
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
o 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
§
Artículo 4
o
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas.
o
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
§
Artículo 5
o La capital del Estado es la villa de Madrid.
§
Artículo 6
o Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
§
Artículo 7
o Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
§
Artículo 8
o
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército
de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
o 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
§
Artículo 9
o
1. Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
o
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.
o
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos
y deberes fundamentales
§
Artículo 10
o
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social.
o
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y
a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles
y los extranjeros
§
Artículo 11
o
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y
se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
o
2. Ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
o
3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con
los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no
reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
§
Artículo 12
o Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
§
Artículo 13 *
o
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
o
2. Solamente los españoles serán titulares de los
derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales.
o
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de
un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan
excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales
los actos de terrorismo.
o
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos
de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
*(1ª Reforma constitucional 27 de agosto de 1992)
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y
libertades
§
Artículo 14
o
Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
§
Artículo 15
o Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
§
Artículo 16
o
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
o
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
o
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
§
Artículo 17
o
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de
su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en
los casos y en la forma previstos en la ley.
o
2. La detención preventiva no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo
de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
o
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma
inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones
de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la
asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales
y judiciales, en los términos que la ley establezca.
o 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
§
Artículo 18
o
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
o
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
o
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
o
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
§
Artículo 19
o
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
o Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
§
Artículo 20
o
1. Se reconocen y protegen los derechos:
§
a) A expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
§
b) A la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica.
§
c) A la libertad
de cátedra.
§
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
o
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura
previa.
o
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
o
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
o 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
§
Artículo 21
o
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
o
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden
público, con peligro para personas o bienes.
§
Artículo 22
o
1. Se reconoce el derecho
de asociación.
o
2. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
o
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este
artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
o
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
o 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
§
Artículo 23
o
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
o 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
§
Artículo 24
o
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión.
o
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser
informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a
no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
o La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
§
Artículo 25
o
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones
u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
o
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación
y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como
al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
o 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
§
Artículo 26
o Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
§
Artículo 27
o
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
o
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
o
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
o
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
o
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos
a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
o
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
o
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
o
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
o
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
o 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
§
Artículo 28
o
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
o
2. Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley
que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
§
Artículo 29
o
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la
forma y con los efectos que determine la ley.
o 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos
§
Artículo 30
o
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
o
2. La ley fijará las obligaciones militares de los
españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así
como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo
imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
o
3. Podrá establecerse un servicio civil para el
cumplimiento de fines de interés general.
o
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los
ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
§
Artículo 31
o
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
o
2. El gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán
a los criterios de eficiencia y economía.
o
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
§
Artículo 32
o
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
o
o 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
§
Artículo 33
o
1. Se reconoce el derecho
a la propiedad privada y a la herencia.
o
2. La función social de estos derechos delimitará su
contenido, de acuerdo con las leyes.
o 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
§
Artículo 34
o
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
o
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en
los apartados 2 y 4 del artículo 22.
§
Artículo 35
o
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a
la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo.
o 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
§
Artículo 36
o La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
§
Artículo 37
o
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante
de los convenios.
o
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y
empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el
ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
§
Artículo 38
o
Se reconoce la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO TERCERO
De los
principios rectores de la política social y económica
§
Artículo 39
o
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de
la familia.
o
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
o
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los demás casos en que legalmente proceda.
o
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.
§
Artículo 40
o
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
o
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una
política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por
la seguridad e higiene en el trabajo
y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
§
Artículo 41
o
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
§
Artículo 42
o
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de
los derechos económicos y sociales de
los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.
§
Artículo 43
o
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
o
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
o
3. Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
§
Artículo 44
o
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos
tienen derecho.
o
o
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
o
§
Artículo 45
o
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber
de conservarlo.
o
2. Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
o
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o,
en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
§
Artículo 46
o
Los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de
España y de los bienes
que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La
ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
§
Artículo 47
o
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
§
Artículo 48
o
Los poderes públicos promoverán las condiciones para
la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
§
Artículo 49*
o
1. Las personas
con discapacidad* ejercen los derechos previstos en este Título en
condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la
protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
o
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que
garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas
con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán
la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los
menores con discapacidad.
*( 3ª Reforma constitucional 15 de febrero de 2024)
§
Artículo 50
o
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
§
Artículo 51
o
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos.
o
2. Los poderes públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán
a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
ley establezca.
o
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados
anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización
de productos comerciales.
§
Artículo 52
o
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los
intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
De las garantías
de las libertades y derechos fundamentales
§
Artículo 53
o
1. Los derechos y libertades reconocidos en el
Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos
y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,
1, a).
o
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo segundo ante los
Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este
último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el
artículo 30.
o
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de
los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo
podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
§
Artículo 54
o Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión
de los derechos y libertades
§
Artículo 55
o 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3 (detencion, inviolabilidad del domicilio, secreto comunicaciones ) , artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, (libertad de circulacion, libertad de expresion, informacion y secuestro de publicaciones via judicial) artículos 21, 28, apartado 2 (comunicacion previa en derecho de reunion y derecho a huelga), y artículo 37, apartado 2, (medidas conflicto colectivo) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución* (Art.116). Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
o 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
o La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes
*Art 116 CE
Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
*para un examen puedes memorizarla sin pensar, si te paras a pensarla hallaras sinsentidos







