TEMA 12
HACIENDA PUBLICA: NORMATIVA BASICA . LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID; ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES: LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: EL CICLO PRESUPUESTARIO.
HACIENDA PUBLICA NORMATIVA BASICA
Concepto. art 5 de la LGP
“ la hacienda publica Estatal esta constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración
General del Estado”
LA HACIENDA PUBLICA EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
A
Principios Generales del derecho financiero
·
1 Principio de
legalidad
o
Art 31.3. Sólo podrán establecerse prestaciones
personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley
o
Art 133. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los
tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
o
Art 133 4. Las administraciones públicas sólo podrán
contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes
o
Art 134 1 . Corresponde al Gobierno la elaboración de
los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen,
enmienda y aprobación
o
Art 135 1.
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
o
ART 135.2 . El Estado y las Comunidades Autónomas no
podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos,
en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
o
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto
interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio
presupuestario.
o
ART 135.3. El Estado y las Comunidades Autónomas
habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer
crédito.
o
Art 135. 4. Los límites de déficit estructural y de
volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
o
Art 135.6 Una ley orgánica desarrollará los principios
a que se refiere este Art., así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo
caso, regulará
·
2 Principio de
justicia financiera.
o
A) En relación
con los gastos el art 31.2 señala que el gasto publico realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a
los criterios de eficiencia y economía
o
B) En relación con los ingresos, se puede citar el
siguiente articulo ce :
§
Art. 31 Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
·
3 Principio
de control de la actividad financiera.
La CE establece
los distintos sistemas de control de la actividad financiera, pudiendo citar a
las cortes, el defensor del pueblo, los tribunales de justicia y el tribunal de
cuentas
·
4 Principio
de redistribución de la renta y la
riqueza
El art 138
resalta como necesario “el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado
y justo entre las diversas partes del territorio español” Asimismo la ce , en
su comienzo, indica que tiene como uno de sus fines “…asegurar a todos una
calidad de vida digna”
·
5 Principio
de Solidaridad y coordinación entre la
hacienda pública central y autonómicas.
La manifestación
de este principio, globalmente considerado, es la que representa el Fondo de compensación
Interterritorial, creado con la finalidad de promover diferentes gastos de inversión
para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer así
efectivo el principio de solidaridad (art 158 CE)
Por otro lado el
art 156 señala “.. 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera
para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios
de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los
españoles.”
B
Principio específicos del derecho tributario
·
Principio de irretroactividad de las sanciones
·
Art 9.3 La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
·
ART 25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento
·
Principio de no privación
de libertad
El art 25 indica
que las sanciones administrativas no conllevan la privación de libertad
·
Principio de
territorialidad
o
157 CE 1.
§
Los recursos de
las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
·
Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado;
recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del
Estado.
·
Sus propios impuestos, tasas y contribuciones
especiales
·
Transferencias de un Fondo de Compensación
interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado
·
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos
de derecho privado.
·
El producto de las operaciones de crédito.
§
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso
adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que
supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
§
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de
las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas
para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de
colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
·
Principio de sistematización
Este principio no
se encuentra recogido en ningún precepto, mas no puede concebirse un sistema
tributario moderno que no sea sistemático
C
Principios relativos al derecho presupuestario
Estos principios se encuentra recogidos en los
art 134 y 136 de la ce y puede considerarse
que son:
·
Principio de
anualidad.
Los presupuestos
generales tendrán carácter anual (art 134.2)
·
Principio de
universalidad
“ los
presupuestos …incluirán la totalidad de los ingresos y gastos del sector público
estatal” art 134.2
·
Principio de
unidad
Se encuentra
recogido en el punto anterior
·
Principio de
competencia
En el art 134 la
competencia de los distintos órganos del estado de cara a las distintas etapas
del ciclo presupuestario. así el gobierno elabora y las cortes examinan,
enmiendan y aprueban
·
Principio de contabilidad
El art 136
establece que el tribunal de cuentas censurar las cuentas del estado y del
sector público, de donde se deduce la obligación de contabilizar todas las
operaciones a que dé lugar la ejecución del presupuesto.
LEY 9/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE,REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA C.A.M
Principios generales
·
principio de reserva de ley art 7
·
principio de competencia art 7 y 8
·
principio de unidad de caja art 13
·
principio de presupuesto anual, unidad y universalidad art 14 y 44
·
principio de control art 16 a 18
·
principio de contabilidad art 19
·
principio de responsabilidad art 20
Estructura
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Principios
generales Art. 1 a Art. 20.
TÍTULO I. Del régimen de
la Hacienda de la Comunidad
·
CAPÍTULO I. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid Art. 21ª Art. 37.
·
CAPÍTULO II. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Art.
38 a Art. 43.
TÍTULO II. De los
presupuestos
·
CAPÍTULO I. Presupuestos Generales de la Comunidad
o
Sección 1.ª Contenido y aprobación Art. 44 a Art. 53.
o
Sección 2.ª Régimen de los créditos y sus
modificaciones de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
Art. 54 a Art. 67bis.
o
Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los
Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
Art. 68 a Art. 78.
·
CAPÍTULO II. Presupuestos de las Empresas y Entes Públicos Art.
79 a Art. 81.
TÍTULO III. De la
Intervención
·
CAPÍTULO I. La Intervención de la Administración de la Comunidad
Art. 82 a Art. 88.
·
CAPÍTULO II. La Intervención de los Organismos Autónomos de la
Comunidad Art. 89.
TÍTULO IV. Del
endeudamiento y los avales
·
CAPÍTULO I. Del endeudamiento Art. 90 a Art. 96.
·
CAPÍTULO II. De los avales de la Comunidad Art. 97 a Art. 103.
TÍTULO V. De la
Tesorería Art. 104 a Art. 112.
TÍTULO VI. De la
contabilidad pública
·
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Art. 113 a Art. 122.
·
CAPÍTULO II. De la Cuenta General de la Comunidad,Art. 123 a Art. 128.
TÍTULO VII. De las
responsabilidades Art. 129 a Art. 134.
11 Disposición adicionales
3 Disposición transitoria
1 Disposición final.
1 Disposición derogatoria.
TÍTULO
PRELIMINAR
Principios
generales
·
Art. 1.
·
La Administración y contabilidad de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se regula por la presente Ley, por las leyes especiales
aprobadas por la Asamblea de Madrid y por los preceptos que contenga la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad en cada ejercicio y durante su vigencia.
·
Tendrán carácter supletorio la Ley General
Presupuestaria, las demás normas del Derecho Administrativo y, a falta de
éstas, las de Derecho Privado.
·
Art. 2.
·
1. La Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los
efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad
de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
·
2. A las Instituciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de su normativa propia, le será de aplicación el régimen establecido
para la Administración de la Comunidad en la presente Ley y en lo no previsto
en aquélla.
·
Art. 3.
·
La Administración de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid cumplirá sus obligaciones económicas mediante la gestión y aplicación de
su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y, además,
atenderá a la ordenación de lo que en materia de política económica y
financiera sea de la competencia de la Comunidad.
·
La Comunidad de Madrid actuará en las materias propias
de su Hacienda Pública conforme a los principios de legalidad, eficacia,
control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación entre sus
órganos y Entidades, y de acuerdo con los principios constitucionales y del
Estatuto de Autonomía.
·
Art. 4.
·
1. Los Organismos Autónomos de la Comunidad se
clasifican, a los efectos de esta Ley, en la forma siguiente:
o
a) Organismos Autónomos administrativos, que son
aquellos que prestan servicios públicos, sujetos al régimen administrativo.
o
b) Organismos Autónomos mercantiles, que son aquellos
de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
·
2. Los Organismos Autónomos se regirán por las
disposiciones de esta Ley, según la anterior clasificación, y por las demás que
les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.
·
3. A los efectos de esta Ley los Órganos de Gestión
sin personalidad jurídica se entiende que forman parte de la Consejería u
Organismo Autónomo de que dependan, siéndoles de aplicación el régimen
regulador de aquéllos, salvo las peculiaridades de su propia organización y
competencias.
·
Art. 5.
·
Son empresas públicas de la Comunidad de Madrid, a
efectos de esta Ley:
·
Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea
mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
·
Las entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar sus actividades al
ordenamiento jurídico privado.
·
Las empresas públicas se regirán por las normas de
Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que le sea de
aplicación la presente Ley o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Madrid,
en lo no regulado por la misma.
·
La gestión de las empresas públicas de la Comunidad de
Madrid se coordinará con la Administración de la Hacienda de la misma en los
términos previstos en esta Ley.
·
Art. 6.
·
El resto de Entes del sector público de la Comunidad
no incluidos en los Art.s anteriores se regirá por su normativa específica.
·
En todo caso, se aplicarán a los citados Entes las
disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y,
con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas
específicas.
·
Art. 7.
o
Se regularán por Ley de la Asamblea las siguientes
materias relativas a la Hacienda Autónoma:
§
Los Presupuestos Generales de la Comunidad.
§
La concesión de créditos extraordinarios y suplementos
de crédito, según previene esta Ley.
§
La determinación de los elementos básicos de la
relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de las
exenciones, reducciones y demás bonificaciones de sus propios tributos.
§
El establecimiento, modificación y supresión de los
recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Art.
12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
§
El régimen de Patrimonio de la Comunidad en el marco
de la legislación básica estatal.
§
El régimen de contratación de la Comunidad, en el
marco de la legislación básica estatal.
§
El régimen de contratación y obligaciones financieras
y la utilización de endeudamiento, en los términos que se regulan en esta Ley.
§
Las demás materias que, según las Leyes, hayan de ser
reguladas por disposiciones del expresado rango.
·
Art. 8.
o
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias
objeto de esta Ley:
§
a) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro
del marco establecido por la Ley.
§
b) La aprobación del proyecto de Presupuesto de la
Comunidad y su remisión a la Asamblea.
§
c) La ejecución del Presupuesto aprobado sin perjuicio
de las especialidades contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad.
§
d) Autorizar los gastos en los supuestos que determina
la presente Ley.
§
e) La presentación de proyectos de Ley que impliquen
aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al
mismo ejercicio presupuestario.
§
f) La presentación de proyectos de Ley relativos al
establecimiento, modificación o supresión de los tributos de la Comunidad, de
las exenciones y bonificaciones que les afecten, así como de los racargos sobre
los impuestos del Estado.
§
g) Dirigir la política económica y financiera,
ejerciendo las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes sobre la
materia.
§
h) Realizar las operaciones de crédito y endeudamiento
en los términos regulados por disposiciones con rango de Ley.
§
i) Las demás funciones o competencias que les
atribuyen las Leyes.
·
Art. 9.
o
1. La Consejería de Hacienda es el órgano superior de
la Administración de la Comunidad en las materias objeto de esta Ley.
o
2. Corresponde al Consejero de Hacienda en las
materias a que se refiere el apartado anterior:
§
a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y
los acuerdos que procedan según el Art. anterior, con excepción de lo dispuesto
en el apartado c) del Art. 10 de esta Ley.
§
b) Elaborar y someter el anteproyecto de Ley de
Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación.
§
c) Dictar las disposiciones y resoluciones que
procedan en las materias a que se refiere el Art. 2.° de la presente Ley.
§
d) La Administración, gestión y recaudación de los
derechos económicos de la Administración de la Comunidad.
§
e) Velar por la ejecución del presupuesto y por el
cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
§
f) Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación
de los pagos y su efectiva realización. Nombrar a los titulares de las
Ordenaciones secundarias de pagos que se establezcan.
§
g) Dirigir la ejecución de la política financiera
aprobada por el Consejo de Gobierno y dictar las disposiciones necesarias a tal
fin, en el marco establecido en el Art. 8.º, g), de la presente Ley.
§
h) El ejercicio de las competencias que en materia de
tutela financiera de los Entes locales y de control de las instituciones
financieras y de crédito tenga atribuidas la Comunidad de Madrid.
§
) Las demás funciones y competencias que le confieran
las Leyes.
·
Art. 10.
o
Dentro de su respectiva competencia y en los términos
establecidos por la presente Ley, son funciones de los Órganos superiores de
Gobierno y Administración de la Comunidad:
§
a) Administrar los créditos para gastos de los
Presupuestos de la Comunidad y sus modificaciones.
§
b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por
cuenta de la Comunidad de Madrid, dentro de las limitaciones establecidas en
las Leyes anuales de Presupuestos Generales
§
c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia
del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su
competencia.
§
d) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero
de Hacienda.
§
e) Las demás que les confiera la Ley.
·
Art. 11.
o
Son funciones de los Organismos Autónomos de la
Comunidad, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo
dispuesto en esta Ley:
§
a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del
Organismo.
§
b) La administración, gestión y recaudación de los
derechos económicos del propio Organismo Autónomo.
§
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el
presupuesto aprobado, con las especialidades contenidas en su Ley de creación.
§
d) Las demás que les asignen las Leyes.
·
Art. 12.
o
En la gestión de los derechos económicos de naturaleza
pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Administración de la
Comunidad y sus Organismos Autónomos gozarán de las prerrogativas, potestades y
privilegios reconocidos al Estado por las Leyes, así como de idéntico
tratamiento fiscal.
·
Art. 13.
o
La Tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad,
rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única
o
En la Tesorería General de la Comunidad se integrarán
y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda, con respecto a las
peculiaridades propias de las Empresas y Entes Públicos.
·
Art. 14.
o
La administración de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
o
El presupuesto de la Comunidad será único, por
programas, con indicación de objetivos de actuación, e incluirá la totalidad de
los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad de Madrid.
·
Art. 15.
o
El cumplimiento de los programas de gastos e
inversiones públicas, sean generales o sectoriales, de vigencia plurianual, se
acomodará a lo dispuesto en el Art. 55 de la presente Ley y a los límites y
demás condiciones que establezca la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad.
·
Art. 16.
o
1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá
las funciones previstas en el Art. 83 de esta Ley, con plena autonomía respecto
de las autoridades y demás Entidades cuya gestión fiscalice.
o
2. La función interventora tiene por objeto controlar
todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos
Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de
contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y
la recaudación, inversión, o aplicación en general de los caudales públicos,
con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las
disposiciones legales aplicables en cada caso.
·
Art. 17.
o
1. El control de carácter financiero se ejercerá por
la Intervención General de la Comunidad, de conformidad con lo prevenido en
cada caso respecto a los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás
Entes Públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para
comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero y conforme a las
disposiciones y directrices que les rijan. Dicha función podrá ejercerse con
carácter permanente.
o
2. El preceptivo control de eficacia se ejercerá
mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de
los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los
objetivos de los correspondientes programas.
o
3. La Intervención General de la Comunidad elaborará
un plan anual de auditorías en el que se irán incluyendo la totalidad de los
sujetos mencionados en el apartado 1 del presente Art., del que se dará cuenta
a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de Ley anual de
Presupuestos Generales. De los resultados a los que se hubiere llegado en
dichas auditorías, por el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda al finalizar el correspondiente ejercicio económico.
·
Art. 18.
o
Con independencia de las funciones interventoras que
se regulan en la presente Ley, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que
específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones,
créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean
gestionados por la Comunidad de Madrid.
·
Art. 19.
o
La Hacienda de la Comunidad queda sometida al régimen
de contabilidad, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados
de su actividad como para facilitar datos e información en general que sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
·
Art. 20.
o
Las autoridades y el personal al servicio de la
Comunidad en general, que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o
negligencia perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las
responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.
EL CICLO
PRESUPUESTARIO
TÍTULO II
De los
presupuestos
CAPÍTULO I
Presupuestos
Generales de la Comunidad
Sección 1.ª Contenido y aprobación
·
Art. 44.
o
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad
constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
§
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer
las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos
Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente
ejercicio.
§
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar
por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los Art.s 5.° y
6.º de la presente Ley.
o
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se
consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad
o
3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de
los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados,
en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica
en la materia.
·
Art. 45.
o
El ejercicio
presupuestario coincidirá con el año natural. Cuando las operaciones a realizar
por los Organismos Autónomos mercantiles, las Empresas o los Entes Públicos,
estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce
meses, se realizarán los ajustes que sean necesarios. Al ejercicio presupuestario
se imputarán
§
a) Los derechos reconocidos durante el mismo
cualquiera que sea el período de que deriven.
§
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes
de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a
adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas
dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
·
Art. 46.
o
Los Presupuestos Generales de la Comunidad estarán
integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de
la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas y Entes Públicos, a
los que se refieren los Art.s 5 y 6 de la presente Ley, y contendrán:
§
a) Los estados de gastos de las Instituciones y de la
Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, con la debida
especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus
obligaciones de carácter económico.
§
b) Los estados de ingresos de las Instituciones y de
la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, comprensivos
de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante
el ejercicio presupuestario.
§
c) Los estados de recursos, con las correspondientes
estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación,
como de los de capital, de las Empresas y demás Entes Públicos.
·
Art. 47.
o
1. La estructura de los Presupuestos Generales se
determinará por la Consejería de Hacienda, teniendo en cuenta la organización
de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos
Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos integrantes del sector público de la
Comunidad, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las
finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y la
normativa que con carácter general se disponga para el sector público estatal,
de forma que sea posible su consolidación con los del Estado.
o
2. El estado de gastos de las Instituciones y de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos se
estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional o por programas
y económica.
§
a) La clasificación orgánica, que reflejará la
organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los
créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, Presidencia
de la Comunidad, las distintas Consejerías y las demás que se determinen.
§
b) La clasificación funcional o por programas, que
agrupará los créditos para gastos según la finalidad de las actividades a
realizar y los objetivos a conseguir.
§
c) La clasificación económica, que agrupará los
créditos por capítulos según la naturaleza económica de los gastos.
o
3. En los estados de gastos se presentarán los gastos
corrientes, los gastos de capital, las operaciones financieras y el fondo de
contingencia. En los créditos para gastos corrientes, se diferenciarán,
asimismo, los gastos de personal, los de funcionamiento, los de intereses y las
transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de
inversiones reales y las transferencias de capital. En los créditos para
operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de
pasivos financieros. El fondo de contingencia recogerá la dotación para atender
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto
inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
o
4. Los estados de ingresos de la Administración de la
Comunidad y sus Organismos Autónomos, recogerán desagregados por capítulos el
importe total de los recursos que por todos los conceptos se prevean reconocer
durante el correspondiente ejercicio.
o
5. A los presupuestos de los Organismos Autónomos
mercantiles se acompañarán los siguientes estados:
§
a) Cuenta de operaciones comerciales.
§
b) Cuenta de explotación.
§
c) Cuadro de financiamiento.
§
d) Estado demostrativo de la variación del fondo de
maniobra.
·
Art. 48.
o
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad se desarrollará por el Consejero de Hacienda.
·
Art. 49.
o
Como documentación anexa al proyecto de Ley se
remitirán a la Asamblea de Madrid:
§
a) Una memoria justificativa de los créditos
presupuestarios que solicita cada consejería, organismo autónomo, empresa o
ente público para el ejercicio siguiente.
§
b) Una Memoria explicativa de los contenidos de los
Presupuestos por programas, con mención de las principales modificaciones que
se presentan respecto a los que estén en vigor
§
c) Los estados consolidados de los Presupuestos
§
d) La plantilla presupuestaria del personal, en la que
deberán figurar, claramente diferenciados, los puestos de trabajo del personal
funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que
pueden ser ocupados por personal eventual, distribuido por Consejerías, así
como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
§
e) El anexo de proyectos de inversión, clasificados
territorialmente por municipios y explicitados por líneas de actuación.
§
f) Los créditos de gastos plurianuales comprometidos.
§
g) La liquidación de los presupuestos del año anterior
y un estado de ejecución del vigente ejercicio al mes anterior a la aprobación
del anteproyecto de presupuesto por el Consejo de Gobierno.
§
h) Los estados financieros de las Empresas y demás
Entes Públicos.
§
i) Un informe económico-financiero.
§
j) Una memoria de los beneficios fiscales.
§
k) Cualquier otra información que el Consejo de
Gobierno estime conveniente.
·
Art. 50.
o
El proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la documentación anexa se
remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su
examen, enmienda y aprobación.
·
Art. 51.
o
1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de
los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
o
2. La prórroga no afectará los créditos para gastos
correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos
se prorrogan.
o
3. Se faculta al Consejero de Hacienda a realizar las
operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los
ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
·
Art. 52.
o
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad y la documentación anexa será objeto de publicación en sede
electrónica, con la finalidad de garantizar su acceso y reforzar la
transparencia de la actividad pública.
·
Art. 53.
o
1. Los derechos y las obligaciones reconocidos se aplicarán
a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender
obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados,
salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
o
2. Se exceptúan de la anterior disposición las
devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad
competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los
contribuyentes como garantía, para obtener la suspensión cautelar del pago de
las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas
improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
o
3. A los efectos del presente Art. se entenderá por
importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y
bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización
independientes.
Sección 2.ª Régimen de los créditos y sus
modificaciones de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
·
Art. 54.
o
1. Los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por la Ley de
Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
o
2. El carácter limitativo y vinculante de dichos
créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o
En cuanto a la clasificación económica, tendrá
carácter informativo a efectos de lograr una adecuada asignación de los
recursos, sin perjuicio del grado de vinculación de los créditos, el cual será
a nivel de agrupaciones homogéneas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
anual de Presupuestos Generales para la Comunidad.
o
En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel
de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los
créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los
declarados ampliables conforme a lo establecido en el Art. 60 de esta ley
o
3. No podrá comprometerse ningún gasto por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos en el
nivel de vinculación a que se refiere en el apartado anterior, siendo nulos de
pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
o
4. Las operaciones propias de la actividad de los
Organismos Autónomos mercantiles, recogidas en la Cuenta de Operaciones
Mercantiles, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en
esta Ley para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus
Presupuestos.
·
Art. 55.
o
1. La autorización o realización de gastos de carácter
plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los
respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
o
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan
de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que
no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este Art..
o
3. La competencia para la autorización de gastos de
carácter plurianual corresponde:
§
a) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la
suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.
§
b) Al órgano competente para acordar los
arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo
previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto
para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1
del Art. 69 de esta Ley
§
c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los
Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el
ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en
las letras anteriores.
o
Esta misma atribución corresponde a los Consejos de
Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que
puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de
dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.
o
En los supuestos anteriores será necesario informe
previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante,
no será preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria
correspondiente certifique que existe, consignado, crédito adecuado y
suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:
§
a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente
en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.
§
b) Reajustes y reprogramación de anualidades que
tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.
o
4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los
gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad
que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación
se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los
ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes
en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del
100 por 100.
o
Los reajustes o reprogramación de anualidades y las
retenciones a que se refiere el Art. 29 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de
abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores
porcentajes. La superación de porcentajes o del número de anualidades, en estos
supuestos, no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
o
Estas limitaciones no serán de aplicación a los
compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de
personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los
arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
o
En los supuestos de exención de informe a que se
refiere el último párrafo del apartado 3 de este Art., el gasto computará a
efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la
superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de
Consejo de Gobierno.
o
5. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda,
podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este Art., así como
modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados,
supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de
acuerdo con lo previsto en el Art. 69 de esta Ley, a petición de la
correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y,
en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.
o
Este procedimiento será igualmente aplicable en el
caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total
de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos,
bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en
distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada
para la conclusión de las obras.
o
6. Los compromisos a que se refieren los apartados
anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
·
Art. 56.
o
Los créditos para gastos que en el último día del
ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las
establecidas en el Art. 67 de la presente Ley.
·
Art. 57.
o
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de
cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que
se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
o
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la
expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
§
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a
favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
§
b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y
contabilizados en ejercicios anteriores.
o
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en
el ejercicio corriente, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá
determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que
habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.
o
3. Por Acuerdo de Gobierno a propuesta del Consejero
de Presidencia y Hacienda, podrá establecerse el pago aplazado en la
compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos,
cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial,
pudiéndose distribuir el resto de acuerdo con las limitaciones previstas para
anualidades y porcentajes de compromiso en el Art. 55 de la presente Ley, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 42 de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
o
Con carácter excepcional, por Acuerdo del Gobierno, a
solicitud de la Consejería, organismo o entidad interesados, y a propuesta del
Consejero de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Dirección General de
Patrimonio, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro
de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a
249.579.000 pesetas (1.500.000 euros) dentro de las limitaciones temporales y
porcentuales reguladas en el Art. 55.
·
Art. 58.
o
1. Cuando haya de realizarse con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad algún gasto que no pueda demorarse hasta
el ejercicio siguiente y no exista en el crédito o sea insuficiente y no
ampliable el consignado, y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen
de modificaciones regulado en la presente Ley, el Consejero de Hacienda, previo
asesoramiento de los servicios a su cargo, elevará al acuerdo del Consejo de
Gobierno la remisión de un proyecto de Ley a la Asamblea de concesión de un
crédito extraordinario en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el
segundo, y en el que se especifiquen los recursos que hayan de financiarlos.
o
2. Si la necesidad de crédito extraordinario o
suplementario se produjera en un Organismo Autónomo de la Comunidad, se
observarán las siguientes disposiciones:
§
a) Cuando el crédito extraordinario o suplementario no
suponga aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad,
su concesión corresponderá al Consejero de Hacienda si su importe no excede del
2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo en cuestión, y al
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, cuando excediendo
de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100.
§
Los citados porcentajes se aplicarán acumulativamente
en cada ejercicio presupuestario.
§
b) En cualquier caso, en la concesión del crédito
extraordinario o suplementario, deberán especificarse los recursos necesarios
para su financiación que figurarán en los correspondientes estados de ingresos,
permaneciendo equilibrados financieramente los presupuestos modificados.
§
c) El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta
a la Asamblea de Madrid de los créditos extraordinarios o suplementarios
concedidos al amparo de la letra a) del presente apartado.
·
Art. 59.
o
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la apertura provisional de
créditos en el estado de gastos de los presupuestos que tengan por objeto
atender gastos inaplazables que exijan la concesión de un crédito
extraordinario o suplementario, en los siguientes casos:
§
a) Cuando la necesidad del gasto se produzca como
consecuencia de catástrofes, calamidades públicas u otras situaciones de
manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno.
§
b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se
establezcan obligaciones cuyo cumplimiento sea imperativo.
§
c) Cuando la notificación de una sentencia judicial
genere el cumplimiento de obligación de pago.
o
2. En el supuesto de la letra a) del apartado
anterior, el Consejo de Gobierno deberá iniciar inmediatamente la tramitación
del correspondiente proyecto de Ley.
o
En los supuestos de las letras b) y c) la apertura del
crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de Ley a la
Asamblea.
o
3. Si la Asamblea de Madrid no aprobase el proyecto de
Ley de concesión del crédito extraordinario o suplementario, se cancelarán los provisionales
abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más
similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio
público, oída la Comisión de presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
o
4. El Consejero de Hacienda podrá autorizar la
concesión de créditos provisionales hasta tanto se aprueben las modificaciones
presupuestarias a que se refiere el apartado 5 del Art. 62 de esta Ley.
o
5. Reglamentariamente se determinará la
contabilización de este tipo de créditos.
·
Art. 60.
o
1. No obstante lo dispuesto en los Art.s 54 y 55 de
esta ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos
créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud podrá ser
incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las
disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos
afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo
ejercicio, según disposiciones con rango de Ley.
o
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos
créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender
sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias,
epizootias u otras situaciones de emergencia
o
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con
mayores ingresos de los previstos inicialmente, con el remanente de tesorería
al fin del ejercicio anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en
otros créditos del presupuesto no financiero
o
4. De las actuaciones realizadas en virtud de lo
dispuesto en este Art., se dará cuenta a la Comisión de la Asamblea de Madrid
competente en materia de presupuestos.
·
Art. 61.
o
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y
gastos de capital u operaciones financieras de diferentes Secciones, con
informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya
reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones
afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días
hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión
consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a
los que se refiere el Art. 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo
será sustituido por comunicación posterior.
·
Art. 62.
o
1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del
Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo
programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el
Capítulo a que afecten.
o
Asimismo, podrá autorizar transferencias de créditos
de distintas Secciones, con el siguiente alcance
§
a) Entre créditos para gastos de corrientes.
§
b) Entre créditos para gastos de capital y operaciones
financieras.
o
2. (Suprimido).
o
3. (Suprimido).
o
4. Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a
petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que
se contemplan en los Art.s 60, 65 y 67 de la presente Ley
o
No obstante, la incorporación de remanentes no
comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
o
5. A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero
de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos
derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en
el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el
previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los
créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en
el Art. 61, apartado 1, de esta Ley.
·
Art. 63.
(Suprimido).
·
Art. 64.
o
1. Las transferencias de crédito de cualquier clase
estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:
§
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los
extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
§
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados
con suplementos o transferencias.
§
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de
transferencias anteriores, hayan sido minorados.
o
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior
no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados en los
siguientes casos:
§
a) De gastos del personal.
§
b) Los ocasionados por reestructuraciones orgánicas y
los derivados del traspaso de funciones, servicios y competencias del Estado a
la Comunidad de Madrid.
§
c) Las transferencias que afecten a créditos de la
Sección de Créditos Centralizados.
§
d) Cuando se vean afectados créditos de la sección
"Deuda Pública".
§
e) Cuando la transferencia esté motivada por
operaciones cofinanciadas o financiadas íntegramente con fondos procedentes de
la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública, previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda.
§
f) Las transferencias que se efectúen para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
§
g) Las transferencias que afecten a créditos del fondo
de contingencia.
·
Art. 65.
o
1. Podrán general crédito en los estados de gastos de
los Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos
reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:
§
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para
financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos,
gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de
los mismos.
§
b) Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus
Organismos Autónomos.
§
c) Prestaciones de servicios.
§
d) Activos financieros.
§
e) Traspaso de competencias o servicios del Estado a
la Comunidad de Madrid.
§
f) Créditos para inversiones públicas que por Ley se
haya dispuesto que sean así financiadas.
§
g) Mayores recursos propios resultantes de la
liquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.
§
h) Las disponibilidades líquidas a que hace referencia
el Art. 67 bis, apartado 3.
o
2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles
o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los
créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.
o
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los
ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros
procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para
gastos corrientes.
·
Art. 66.
o
Los ingresos, obtenidos por reintegro de pagos
realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a
reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de
la forma que reglamentariamente se determine.
·
Art. 67.
o
1. No obstante lo dispuesto en el Art. 56 de esta Ley,
por decisión del Consejero de Hacienda, podrán incorporarse a los
correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato
siguiente:
§
a) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así
como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidas o autorizadas,
respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por
causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
§
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos
contraídos y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante
el propio ejercicio.
§
c) Los créditos para operaciones de capital y
operaciones financieras.
§
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva
recaudación de los derechos afectados,
§
e) Los créditos generados por las operaciones que
enumera el Art. 65 de la presente Ley.
§
f) El remanente de los créditos ampliados de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 60.2 de esta ley y que, por causas
justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el
que se produjo la ampliación. En este caso, la incorporación del crédito podrá
financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del
presupuesto no financiero.
o
2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en
el apartado anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio
presupuestario en que la incorporación se acuerde.
·
Art. 67 bis.
o
1. El Consejero competente en materia de hacienda
podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias
corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y demás entidades
del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades liquidas en sus Tesorerías, pudieran no resultar
necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada
o
2. Asimismo, el Consejero competente en materia de
hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de
Gobierno, podrá disponer la transferencia a la Tesorería General de la
totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las
procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. En
este supuesto, dichas disponibilidades no tendrán la consideración de recurso
propio de los Organismos o entidades
o
3. El importe transferido según lo dispuesto en el
apartado anterior podrá generar crédito en la misma sección presupuestaria de
la que proceden dichas disponibilidades o en la sección 26 "Créditos
Centralizados".
o
4. El Consejero competente en materia de hacienda
autorizará las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias para ejecutar lo dispuesto en este Art. y dictará las disposiciones
precisas para su desarrollo.
Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los
Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
·
Art. 68.
o
1. La gestión económica y financiera de los créditos
se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las
siguientes fases que comprenden el proceso del gasto
§
a) Autorización es el acto de previsión en virtud del
cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del
gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin
el importe de la propuesta, del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta
de la finalidad y naturaleza económica del gasto.
§
b) Disposición es el acto en virtud del cual la
autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después
de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho procedan, la cuantía concreta
que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de
actuaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda
formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente
determinadas.
§
c) Reconocimiento de la obligación es la operación por
la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración
comunitaria, reconociendo que ésta queda obligada, frente a un tercero, a
cumplir una prestación dineraria.
§
d) Propuesta de pago es la operación por la que el
representante autorizado del Centro gestor que ha reconocido la existencia de
una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería de
Hacienda, o persona que tenga encomendada las funciones adscritas en el Art.
111 de la presente Ley, que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su
pago.
o
2. Las fases referidas en las cuatro letras del
apartado anterior han de ser realizadas sin omisiones en el orden expuesto,
aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un sólo documento que
recoja más de una fase.
·
Art. 69.
o
1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración
de la Comunidad
o
Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de
cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los
actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus
respectivas competencias
o
Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos
de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes
directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que
puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de
dependencia con la Consejería a la que están adscritos
o
En las adquisiciones de bienes inmuebles la
competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al
órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
o
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,
la autorización o el compromiso del gasto estará reservado al Gobierno de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
§
a) Gastos de cuantía indeterminada.
§
b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra
a) del Art. 55.3 o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades previsto en el Art. 55.4.
§
c) Gastos corrientes, de capital y operaciones
financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la
autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Consejero respectivo
cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas
consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades
de Derecho público, Empresas públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad
de Madrid.
Igualmente,
corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo
I del presupuesto de gastos.
§
d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que
se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el Art.
55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes
muebles en los supuestos recogidos en el Art. 57.3 de esta Ley.
§
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se
concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento
con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.
Con carácter
excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la
autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para
acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales
de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito
de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto
cualquiera que sea su carácter y cuantía.
En todo caso,
será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la
autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección
de Deuda Pública.
o
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos:
Con la misma
salvedad que el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos
Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los
actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto.
Corresponde al
Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos
Autónomos, con las mismas salvedades que éstos, respecto a sus propios
créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. La propuesta
de pago irá dirigida a quien tenga la competencia en el Organismo Autónomo de
quien dependa
Todo lo anterior
debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la
norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan
resultar, según las Leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u
Organismo a la que estén adscritos
o
3. Las competencias referidas al proceso del gasto
podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes
o
4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en
los apartados anteriores, la competencia para realizar los actos y operaciones
de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la
adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión
centralizada, corresponderá al órgano centralizador, salvo la autorización
cuando esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 de este Art.. Los actos y operaciones de reconocimiento
de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o
unidades afectados por el expediente de contratación.
·
Art. 70.
La gestión
económica y financiera del Presupuesto de Ingresos se desarrollará
reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases:
§
a) Compromisos de ingresos, que se considerarán
aquellos recursos a que se refiere el Art. 23 de la Ley que, en virtud de actos
o negocios jurídicos, contratos, convenios o de disposiciones normativas,
resulten a favor de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos
Autónomos, y para los que el reconocimiento de los correspondientes derechos
económicos suponga el cumplimiento de determinadas prestaciones, condiciones,
actuaciones o que la Comunidad de Madrid esté previamente reconocida como
acreedora para otra Administración Pública.
§
b) El reconocimiento de un derecho económico es la
operación por la que se contrae en Cuentas la deuda a favor de la
Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos exigible a un
tercero, quedando éste obligado a cumplir la prestación dineraria que se
determina y siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el
Capítulo Primero del Título Primero de esta Ley.
·
Art. 71.
o
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad,
el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el Art. anterior.
o
2. En el ámbito de los organismos autónomos, las
competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de
los mismos.
o
3. Las competencias que corresponden a las fases de
ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos
previstos en las disposiciones vigentes.
·
Art. 72.
La expedición de
órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad y
de sus Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre
disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de
Hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de
las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería.
·
Art. 73.
Previamente al
reconocimiento de las obligaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad, habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la
realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los
acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
No obstante, y
de acuerdo con las instrucciones que dicte el Consejero de Hacienda, podrá eximirse
este requisito, sin perjuicio de su posterior acreditación, en aquellos casos
en que por imperativos de normas de obligado cumplimiento no resulte posible su
exigencia.
·
Art. 74.
o
1. Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las
cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación de la
documentación justificativa a que se refiere el Art. anterior.
o
2. Procederá la expedición de pagos a justificar en
los supuestos siguientes:
§
a) Cuando los documentos justificativos no puedan
aportarse antes de formular la propuesta de pago.
§
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se
refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.
§
c) Cuando, por razones de oportunidad u otras
debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los
créditos.
§
d) Cuando se den los supuestos de tramitación de
emergencia a que hace referencia el Art. 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
o
3. El Consejero de Hacienda establecerá las normas que
regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija
con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios
generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que
sean aplicables.
o
4. Los perceptores de este tipo de pago quedarán
obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y sujetas al
régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. El plazo de rendición
de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de
expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de
seis meses. El Tesorero General podrá, excepcionalmente, ampliar estos plazos a
seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito.
o
5. En el curso del mes siguiente a la fecha de
aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados
anteriores de este Art., se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta
por la autoridad competente.
o
6. Con cargo a los libramientos efectuados a
justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, según
previene el Art. 57 de esta Ley.
o
7. Tendrán la condición de anticipos de caja fija las
provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Cajas Pagadoras
para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos
corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de
gastos periódicos o repetitivos, tales como dietas, gastos de locomoción,
material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características.
o
Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración
de operaciones extrapresupuestarias.
o
Las unidades administrativas responsables de estos
fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca
reglamentariamente y tales fondos formarán parte de la Tesorería.
o
8. Semestralmente se dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid de las autorizaciones
concedidas en base al presente Art..
·
Art. 75.
o
1. Las ayudas públicas que se concedan con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
o
2. Se regulará mediante Ley el régimen
económico-financiero de las subvenciones públicas estableciendo en todo caso su
sometimiento a los criterios especificados en el párrafo anterior y
determinando las obligaciones de los distintos sujetos partícipes, su régimen
de control y de las infracciones y sanciones administrativas.
o
3. Para las restantes ayudas públicas les será de
aplicación lo establecido en su correspondiente legislación específica y
supletoriamente el régimen económico-financiero que se establezca para las
subvenciones.
o
4. Las ayudas públicas de carácter no condicionado se
regirán con el mismo régimen económico-financiero, siendo de aplicación general
todas aquellas materias que, por su naturaleza, no deriven del carácter
finalista de dichas ayudas.
En particular
para las transferencias será de aplicación idéntica regulación que para las
subvenciones en los siguientes aspectos:
§
a) Principios generales.
§
b) Definición, competencias y obligaciones de los
sujetos participantes.
§
c) Régimen de intervención y contabilidad en lo que se
refiere a la concesión y al pago.
§
d) Reintegros por incumplimiento de requisitos base de
la concesión.
§
e) Infracciones y sanciones administrativas.
o
5. La Consejería de Hacienda remitirá trimestralmente
a la Asamblea la relación de ayudas públicas que se concedan con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad, con expresión de la entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda
indicando además la fecha y el número del «Boletín Oficial» en el que se hayan
publicado.
Asimismo, se
enviará con dicha periodicidad copia de las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones.
o
6. El Consejo de Gobierno, en los términos que
acuerde, deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y
ayudas, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el análisis de los
resultados obtenidos, a través de medios propios o mediante colaboración con
otras organizaciones y entidades externas independientes, tales como la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
·
Art. 76.
o
1. El
presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural
correspondiente.
o
2. Todos los derechos reconocidos y pendientes de
cobro, así como las obligaciones reconocidas pendientes de pago a la
liquidación de los Presupuestos, quedarán a cargo de la Tesorería según sus
respectivas contracciones.
o
3. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el
respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que, en su
caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva
afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
·
Art. 77.
o
Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio
estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán
al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de
las nuevas previsiones presupuestarias.
·
Art. 78.
o
Practicada la liquidación de cada uno de los
presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad, se determinará el
Resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración
de recursos propios.