14. Información y atención

 TEMA 14 

INFORMACION ADMINISTRATIVA Y ATENCION AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS CANALES PRESENCIAL, ELECTRONICO Y TELEFONICO. LA ADMINISTRACION ELECTRONICA. LA IDENTIFICACION Y AUTENTICACION DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARA LAS DIFERENTES ACTUACIONES EN LA GESTIÓN ELECTRÓNICA. ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACION ELECTRONICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID .

Decreto21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

·       Art. 1. Objeto.

o   El presente Decreto tiene por objeto regular la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, entendiéndose por tal el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. ([2])

o   Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Estas acciones se desarrollan en la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, los Registros, las Oficinas de Información Especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios.

o   La gestión de procedimientos y la prestación de servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su normativa propia y específica.

 

·       Art. 2. Ámbito de aplicación.

o   El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

 

CAPÍTULO II

Actividades de la Atención al Ciudadano

Sección 1ª. información

·       Art. 3. Fines.

o   La Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se configura como un Sistema de Información de carácter horizontal que recoge la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus relaciones con los ciudadanos.

 

·       Art. 4. Objetivos.

o   Los objetivos del Sistema de Información al Ciudadano son:

§  a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia de la Comunidad de Madrid.

§  b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.

§  c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

§  d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

§  e) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.

§  f) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente.

§  g) Suministrar otras informaciones de interés general.

 

 

·       Art. 5. Órganos responsables y régimen de atribuciones.

o   Los órganos responsables de la gestión del Sistema de Información al Ciudadano son:

§  a) Todas las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que generen información

§  relevante para los ciudadanos, que serán responsables de su inclusión en el Sistema y de su actualización.

§  b) Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada Consejería, en los términos que se establecen en el Art. 37 de este Decreto.

§  c) La Oficina de Atención al Ciudadano que, en su calidad de administradora del Sistema, ejercerá las funciones establecidas en el Art. 34 de este Decreto.

§  d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada que, en el ejercicio de las funciones atribuidas en los Art.s 35 y 36 de este Decreto, son responsables de ofrecer a los ciudadanos la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid.

§  e) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid ([3]), que facilitará todos los medios tecnológicos para su explotación y llevará a cabo su administración técnica de acuerdo con sus competencias en materia de sistemas de información.

§  f) La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que deberá realizar periódicamente evaluaciones de calidad del Sistema, a los efectos de constatar el cumplimiento de los objetivos del mismo, y elaborará propuestas de mejora para su incorporación al Sistema.

 

·       Art. 6. Tipos de información.

o    Para el cumplimiento de sus objetivos, la información contenida en el Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se clasificará en información general, especializada y particular.

 

·       Art. 7. Información general.

o   1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte, trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con arreglo a los Art.s siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada. Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas suministrada por las mismas.

o   2. El Sistema de Información al Ciudadano recogerá todas las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Madrid, realizando un seguimiento completo del proceso, desde la convocatoria hasta la toma de posesión de los candidatos seleccionados, ofreciendo además una referencia de las Ofertas de Empleo Público de los Ayuntamientos de la Comunidad y Universidades.

o   3. A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema.

o   4. Dentro de la información general se pondrá a disposición de los ciudadanos información sobre todas las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán los datos básicos descritos para los procedimientos, destacando visiblemente los plazos, requisitos y medios de información complementarios, y que incorporará el impreso normalizado de solicitud que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema de Información.

o   5. Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.

 

·       Art. 8. Información especializada.

o   1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.

o   2. Las unidades administrativas que dispongan de subsistemas de información propios que contengan información relevante para los ciudadanos deberán facilitar, en la forma que establezca el administrador del sistema, su integración en el Sistema de Información al Ciudadano y así posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades de la Comunidad de Madrid.

 

·       Art. 9. Información particular.

o   1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.

o   2. La petición de información de carácter particular al Sistema de Información al Ciudadano vendrá avalada por la identificación del solicitante, garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.

 

·       Art. 10. Incorporación y actualización de la información.

o   1. Las unidades que generan información deberán facilitarla al Sistema de Información al Ciudadano y mantenerla debidamente actualizada, remitiendo, de forma íntegra y con antelación suficiente, a la Oficina de Atención al Ciudadano los datos necesarios y solicitando se retire del Sistema la información desfasada, a través del Coordinador de Atención al Ciudadano correspondiente, siguiendo el proceso que se establezca.

o   2. La Oficina de Atención al Ciudadano sólo incorporará al Sistema información completa, requiriendo al Coordinador de Atención al Ciudadano, para que proceda a completarla en caso contrario. Si observara cualquier tipo de anomalía en la información contenida en el Sistema adoptará las medidas oportunas para su subsanación.

 

·       Art. 11. Acceso a la información.

o   1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de Internet.

o   2. Las informaciones que se suministren serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.

o   3. Si la demanda de información formulada por el ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que dispone el empleado de atención al público, éste tomará los datos de contacto del ciudadano y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de información especializada o particular.

 

·       Art. 12. Información en páginas web de la Comunidad de Madrid.

o   1. La información que la Comunidad de Madrid ofrece por las redes Internet e Intranet es parte integrante del Sistema de Información al Ciudadano y se organiza en el sitio web de la Comunidad de

o   Madrid que se configura como el portal de servicios de las diferentes unidades administrativas en su relación con los ciudadanos.

o   2. Desde la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder al Sistema de Información al Ciudadano, al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos. Aun siendo parte del Sistema de Información al Ciudadano, desde la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder, también, al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos.

o   3. La información que se ofrece en las páginas web de la Comunidad de Madrid se incluirá a iniciativa de las unidades que la generan.

 

·       Art. 13. Contenido de las páginas web de la Comunidad de Madrid.

o   1. El diseño y contenido de las páginas que se editen en Internet se adecuarán a las necesidades de las distintas unidades y de los usuarios a los que van dirigidas. En todo caso, el criterio general será facilitar el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios.

o   2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid garantizará la homogeneidad e integridad del contenido de la información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones. Asimismo, garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de vista técnico.

o   [Por Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid «madrid.org»]

o   3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid, que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.

o   4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico.

o   5. Por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.

o   6. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid hasta su actualización.

 

·       Art. 14. Carácter de las informaciones emitidas.

o   Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema de Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten. Por tanto:

§  a) En ningún caso entrañarán una interpretación normativa a la que se refiere el Art. 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

§  b) Tales informaciones y orientaciones no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas.

§  c) No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

 

Sección 2ª. registro

·       Art. 15. De la actividad de registro.

o   1. Integran la actividad de registro:

o   a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a las Administraciones Públicas.

o   b) La expedición de copias selladas de los documentos originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento.

o   c) La compulsa de las copias de los documentos originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas.

o   d) La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

o   e) La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

o   f) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.

o   g) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente a los Registros.

o   2. En ningún caso los Registros podrán ser utilizados para la difusión de información o envío masivo de comunicaciones en desarrollo de una actividad privada de carácter comercial.

 

·       Art. 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

o   1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar, en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de las mismas.

o   2. Además, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid:

·       En los Registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas.

·       En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

·       En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

·       En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

o   3. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de ambas Administraciones, en los Registros de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan suscrito el correspondiente convenio.

 

·       Art. 17. Recepción de solicitudes y documentación por entidades colaboradoras.

o   Las Consejerías fomentarán convenios de colaboración con entidades públicas que faciliten las tareas de recogida de solicitudes y documentación para los procedimientos que se consideren convenientes, debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y horario de atención de las entidades colaboradoras.

 

·       Art. 18. Medios de presentación.

o   1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. [Por Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid].

o   2. Los ciudadanos que deseen presentar simultáneamente un número superior a diez solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidas a un mismo órgano, se les facilitará el impreso que se recoge como Anexo 1 a este Decreto para que las relacionen, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, la unidad a la que se dirige, así como un extracto de los contenidos.

 

·       Art. 19. Efectos de la presentación.

o   A los efectos del cumplimiento de los plazos por los ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente, la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, en los lugares previstos en el Art. 16 de este Decreto.

o   A los efectos de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa, éstos se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose por tal cualquiera de los Registros de la Consejería competente para iniciar dicha tramitación, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación

o   de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de -noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

 

·       Art. 20. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.

o   1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución deberá establecer modelos normalizados de solicitud.

o   En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

o   2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior deberán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos, de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

 

·       Art. 21. Aportación de documentos originales.

o   1. Cuando la normativa aplicable exija la aportación al procedimiento de documentos originales, los ciudadanos tendrán derecho a que les sean selladas copias de los mismos. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará una copia junto con el documento original.

o   2. Antes del sellado de la copia, el Registro la cotejará con el original, comprobando la identidad de sus contenidos y unirá el original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano con un sello en el que consten la fecha y lugar de presentación del original, órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. Se acompaña como Anexo 2 el modelo de sello que se utilizará. El Registro llevará el control de las copias selladas que expida, en el que se harán constar los datos señalados en el párrafo anterior.

o   3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración autonómica, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, así como para solicitar, en su caso, la devolución del original una vez finalizado el procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

o   La copia sellada será entregada a la Administración correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.

o   En todo caso, el interesado o su representante firmará un recibí en el que constará el documento que  se devuelve, la identificación del interesado o su representante y la fecha y lugar de devolución.

 

·       Art. 22. Aportación de copias y compulsa de documentos.

o   1. El ciudadano podrá presentar copia de aquellos documentos que quiera acompañar a las solicitudes, escritos o comunicaciones.

o   2. No obstante, tendrá derecho a que dichas copias le sean compulsadas cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa así lo requieran y se acompañen los originales.

o   3. La compulsa consistirá en la comprobación de la identidad del documento original con su copia. Será realizada por la persona del Registro encargada de recoger la documentación, que devolverá el original al ciudadano y unirá la copia una vez compulsada, a la solicitud escrito o comunicación.

o   4. El sello o acreditación de compulsa expresará el Registro en que se practicó, la fecha y la identificación y firma de la persona que la realiza. Se acompaña como Anexo 3 el modelo de sello que se utilizará.

o   5. El Registro no estará obligado a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

o   6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.

 

·       Art. 23. Recibos de presentación.

o   1. Los Registros expedirán un recibo acreditativo de la fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos. En el recibo quedará constancia del número de asiento que se asigne a la solicitud, la identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar y fecha de presentación y un extracto del contenido de la solicitud, escrito comunicación.

o   2. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia, en la que se hará constar el número de asiento, lugar de presentación, así como la fecha. Si no se aportase copia, el Registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación o por la expedición del recibo, conforme al modelo que se recoge como Anexo 4 a este Decreto.

o   3. Cuando el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los apartados anteriores.

 

·       Art. 24. Anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

o   1. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida, dejando constancia de la fecha y hora, con expresión del minuto, en que se haya recibido o se haya dado salida a la solicitud, escrito o comunicación, número asignado por el registro y número secuencial al que se refiere el Art. 27 de este Decreto, identificación del remitente, del destinatario y breve referencia del contenido del escrito o comunicación.

o   2. Todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en soporte papel deberán llevar estampada en la primera página un sello o validación mecánica en que conste la identificación de Registro, los números de registro a que se refiere el párrafo anterior, la fecha y hora, con expresión del minuto, de la entrada o salida del documento.

o   3. Si en el momento de recepción de los documentos en soporte papel existiera imposibilidad material o técnica para realizar la validación mecánica de entrada, se procederá a la validación manual de los mismos, reflejándose posteriormente tal incidencia en el asiento registral posterior.

o   4. Los Registros, una vez concluido el trámite registral, cursarán las solicitudes, escritos y comunicaciones a sus destinatarios de inmediato, y en ningún caso, después del día siguiente.

 

·       Art. 25. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.

o   1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y por los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.

o   2. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.

o   3. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia

o   del original o de los datos en él contenidos. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico u organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.

o   Por Decreto 40/1993, de 4 de marzo, se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos]

o   4. La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.

o   5. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés -legítimo en su obtención.

o   Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectaran también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.

o   6. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fi n a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros o cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

o   7. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.

 

·       Art. 26. Registros de la Comunidad de Madrid.

o   1. En todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o unidades administrativas, siempre que así se prevea en la orden de creación.

o   2. Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.

 

·       Art. 27. Instalación de los Registros en soporte informático.

o   1. Los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se instalarán en soporte informático sobre una aplicación única para todos ellos que permita su integración intercomunicada.

o   2. Además de la preceptiva numeración de entrada o de salida de cada Registro y de los datos e indicaciones de los asientos previstos por la normativa aplicable, el sistema identificará numéricamente, de forma automática y secuencial en relación con la red unificada, cada una de las solicitudes, escritos o comunicaciones, para facilitar el seguimiento efectivo de los mismos.

o   3. Los Registros auxiliares se integrarán de forma interconectada con el Registro del que dependan, con una única numeración correlativa, en función del orden temporal de recepción o salida.

 

·       Art. 28. Creación, modificación o supresión de los Registros.

o   1. Los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero de Presidencia, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([5])

o   2. La creación, modificación o supresión de los Registros de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid, se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, conforme a lo previsto en el número 1 de este Art..

o   3. En todo caso en la creación de un Registro, se deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:

o   a) Localización.

o   b) Horario y régimen de apertura.

o   c) En su caso, el carácter de auxiliar y el registro del que dependa.

 

Sección 3ª. sugerencias y reclamaciones

·       Art. 29. Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones.

o   1. Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y reclamaciones por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos.

o   2. Las sugerencias y reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.

o   3. Las presentación de sugerencias y reclamaciones no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

 

·       Art. 30. Presentación.

o   1. Las sugerencias y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del reclamante, a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia o reclamación.

o   2. Podrán presentarse en los lugares previstos en el Art. 16 de este Decreto, mediante fax y a través de Internet.

o   3. La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará por escrito al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación, solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente, todo ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma en la Oficina.

o   4. Cuando se trate de quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, la Oficina de Atención al Ciudadano procederá a su envío inmediato al Defensor del Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente tramitación.

o   5. Si la sugerencia o reclamación tuviera por objeto algún servicio prestado por otra Administración Pública, la Oficina de Atención al Ciudadano se la hará llegar, comunicando tal circunstancia al interesado.

 

·       Art. 31. Recepción, tramitación y respuesta.

o   1. Cualquier unidad administrativa de la Comunidad de Madrid que reciba, por cualquier medio, un escrito de un ciudadano cuyo contenido constituya o contenga una sugerencia o reclamación, deberá proceder de manera inmediata a su incorporación al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.

o   2. Si la unidad receptora dispone de la aplicación informática de registro sugerencias y reclamaciones las registrará en la misma el mismo día en que las reciba, transcribiendo su contenido íntegro.

o   Si no dispone de dicha aplicación, se enviarán por fax u otro medio que garantice su recepción sin dilación, a cualquiera de las unidades de la Comunidad de Madrid que disponga de la aplicación informática de registro de sugerencias y reclamaciones.

o   3. La Oficina de Atención al Ciudadano valorará cuál es la Consejería implicada y asignará la sugerencia o reclamación al Coordinador de Atención al Ciudadano de la misma, para su envío inmediato a la Dirección General u Organismo correspondiente.

o   4. La Oficina de Atención al Ciudadano velará por que la respuesta del órgano implicado se produzca conforme a los criterios establecidos y con la mayor celeridad posible, procurando que se produzca dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación por la Oficina.

o   5. Una vez producida la respuesta a la reclamación planteada, el Coordinador de Atención al Ciudadano la hará llegar a la Oficina de Atención al Ciudadano, quien la remitirá al interesado, dando por cerrado el expediente, procediendo a su archivo.

o   6. Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo 4, el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano a fi n de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades. A tal fin el Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se dirigirá a la unidad competente para la resolución de la queja poniendo en su conocimiento la demora habida y requiriendo la inmediata respuesta a la misma.

 

·       Art. 32. Datos de carácter personal.

o   La Oficina de Atención al Ciudadano asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

 

·       Art. 33. Propuestas de mejora de los servicios.

o   Visto el informe anual elaborado por la Oficina de Atención al Ciudadano sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora.

 

CAPÍTULO III

Organización de la Atención al Ciudadano

 

·       Art. 34. Oficina de Atención al Ciudadano.

o   1. La Oficina de Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, es la unidad encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

o   2. Las funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano son:

o   a) Fijar, en su calidad de administradora del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, las normas que regirán la incorporación y actualización de la información en cuanto a sistemas a utilizar, plazos y contenidos, así como coordinar, homogeneizar y validar toda la información que contenga el Sistema.

o   b) Difundir la información integrante del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

o   c) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.

o   d) Coordinar y facilitar la actividad de información que se preste en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la Oficinas de Información Especializada.

o   e) Canalizar la información que solicite la Asamblea de Madrid, derivada del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante la misma.

o   f) Realizar las funciones de registro especificadas en el Art. 15 de este Decreto.

o   g) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.

o   h) Coordinar el Proyecto Ventanilla Única en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

o   ii) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Comunidad de Madrid presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta. Las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid a los que se dirija el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones, deberán dar traslado de dicho escrito y del correspondiente informe, a la Oficina de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde su recepción en el Registro y emisión, respectivamente.

o   j) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.

o   k) Realizar el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid.

o   3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Atención al Ciudadano contará con la colaboración de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Coordinadores de Atención al Ciudadano y la Comisión de Coordinación de la Atención al Ciudadano.

o   4. La Oficina de Atención al Ciudadano emitirá un informe estadístico anual referente al conjunto de su actividad.

 

·       Art. 35. Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

o   1. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano son unidades que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para:

o   a) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid.

o   b) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.

o   c) Realizar las funciones de registro especificadas en el Art. 15 de este Decreto.

o   d) Registrar las Sugerencias y Reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto, transcribiendo íntegramente el contenido de las mismas, tras lo cual serán inmediatamente remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano para su archivo.

o   e) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.

o   f) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.

o   2. Cada Consejería contará con un Punto de Información y Atención al Ciudadano, que dependerá de su respectiva Secretaría General Técnica. Asimismo, podrán crear los que consideren necesarios para facilitar al ciudadano una atención más adecuada, los cuales dependerán orgánicamente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica.

o   3. Corresponderá a la Oficina de Atención al Ciudadano la coordinación de todos los Puntos de Información y Atención al Ciudadano en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

 

·       Art. 36. Oficinas de Información Especializada.

o   1. Las Oficinas de Información Especializada son unidades especializadas que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos, para:

o   a) Facilitar información específica relacionada con su respectivo ámbito de actuación.

o   b) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid.

o   c) Registrar las sugerencias y reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto, que serán inmediatamente remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano.

o   2. Dependerán orgánica y funcionalmente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban, correspondiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano su coordinación en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

 

·       Art. 37. Coordinadores de Atención al Ciudadano.

o   1. En las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías se procederá a la designación de un Coordinador de Atención al Ciudadano, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

o   a) Seguimiento y supervisión de la información generada en la Consejería, siendo los responsables de su verificación y homogeneización, de su remisión a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la actualización del contenido de la página web de su Consejería y de la remisión de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de Información al Ciudadano.

o   b) Gestión de las sugerencias y reclamaciones asignadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, control de los plazos de respuesta a las mismas y remisión de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a la Dirección General de Calidad de los Servicios y a la Oficina de Atención al Ciudadano.

o   c) Gestión del Punto de Información y Atención al Ciudadano adscrito a la Secretaría General Técnica de su Consejería y coordinación de los demás Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de las Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su Consejería.

o   2. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano colaborarán con la Oficina de Atención al Ciudadano y la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano gestionando los asuntos que ésta le encomiende.

 

·       Art. 38. Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano.

o   1. Bajo la presidencia del Director General competente en materia de Atención al Ciudadano, se constituirá la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano, de la que formarán parte:

·       - El Coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano.

·       - Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de las Consejerías.

·       - El Defensor del Contribuyente.

·       - Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

·       - Un representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

o   2. Corresponde a la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano colaborar con la Oficina de Atención al Ciudadano en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales que debe fijar para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid.

o   3. La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y en aquellas ocasiones que considere su Presidente.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

o   1. La Consejería de Presidencia mantendrá permanentemente actualizado a través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros -medios que considere convenientes para su mayor difusión, un catálogo de los modelos normalizados de solicitud elaborados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.

o   2. Los modelos normalizados de solicitud que se elaboren serán remitidos a la Consejería de Presidencia para su inclusión en el catálogo.

 

 

Segunda. Adecuación de los Registros.

o   Sin perjuicio de la aplicación del sistema informático integrado a que se refiere la disposición adicional tercera, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, adaptarán sus Registros a las previsiones de este Decreto en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

 

 Tercera. Aplicación informática de Registro.

o   La aplicación informática a la que se refiere el Art. 27 de este Decreto, aplicación de registro, se elaborará por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en un plazo no superior a seis meses.

 

Cuarta. Relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas y los Registros de la Comunidad de Madrid.

o   1. La Consejería de Presidencia publicará anualmente y mantendrá permanentemente actualizada a través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros medios que considere convenientes para su mayor difusión, la relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Registros de la Comunidad de Madrid y las Entidades Colaboradoras, señalando sus direcciones y horarios de funcionamiento.

o   [Por Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid]

o   2. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y los Registros incluidos en dicha relación se identificarán mediante un código, al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales y de sus documentos asociados, entre dichos Registros.

o   3. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano comunicarán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano los datos correspondientes a sus Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Oficinas de Información Especializadas y Registros y las variaciones que se produzcan en los mismos.

Quinta. Designación de los Coordinadores de Atención al Ciudadano.

o   Las Secretarías Generales Técnicas nombrarán a los Coordinadores de Atención al Ciudadano en un plazo no superior a quince días desde la entrada en vigor de este Decreto y deberán proporcionarles los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Sexta. Procedimientos selectivos.

o   Las convocatorias de procedimientos selectivos requerirán a los ciudadanos, en la fase de presentación de solicitudes de participación, fotocopia sin compulsar de la documentación justificativa de los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria. Al término del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan expresamente derogados:

o   a) El Decreto 21/1993, de 4 de marzo, por el que se autoriza la publicación de las oficinas de Registro en la Comunidad de Madrid;

o   b) El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano;

o   c) El Capítulo I del Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, la agilización de procedimientos administrativos y aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid.

o   2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

o   1. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las órdenes precisas en desarrollo de este Decreto.

o   2. Se faculta al Consejero competente por razón de la materia para regular mediante Orden la integración de los subsistemas de información de su competencia en el Sistema de Información al Ciudadano, prevista en el Art. 8.2 del presente Decreto, previo informe de la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano regulada en el Art. 38.

o   Segunda. Días y horas de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid.

o   El régimen de días y horarios de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid se regulará por la Consejería de Presidencia en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor.

o   El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA LAS DIFERENTES ACTUACIONES EN LA GESTIÓN ELECTRÓNICA.

LEY 39/21015 PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO COMÚN

CAPÍTULO II

Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

 

·       Art. 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

o   1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

o   2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

o   a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

o   b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

o   c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

o   Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.

o   3. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

 

·       Art. 10. Sistemas de  firma admitidos por las Administraciones Públicas.

o   1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

o   2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

o   a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

o   b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

o   c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

o   Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

o   3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones

o   Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

o   4. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este Art., su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

 

·       Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

o   1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

o   2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

o   a) Formular solicitudes.

o   b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

o   c) Interponer recursos.

o   d) Desistir de acciones.

o   e) Renunciar a derechos.

 

·        Art. 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

o   1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de  acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

o   2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del Art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

o   3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este Art.. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

o   En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

LEY 40/2015 REGIMEN JURIDICO

Funcionamiento electrónico del sector público

 

Art. 38. La sede electrónica.

o   1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

o   2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

o   3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

o   4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

o   5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

o   6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente

 

·       Art. 39. Portal de internet.

o   Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

 

·       Art. 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

o   1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

o   2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.

 

·       Art. 41. Actuación administrativa automatizada.

o   1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

o   2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

 

·       Art. 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

o   En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración

o   Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

o   a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

o   b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

 

·       Art. 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

o   1. Sin perjuicio de lo previsto en los Art.s 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

o   2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

 

·       Art. 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

o   1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este Art..

o   2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

o   3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.

o   4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

 

·       Art. 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.

o   1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

o   2. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

 

·       Art. 46. Archivo electrónico de documentos.

o   1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.

o   2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

o   3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

o   En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.

 

ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA C.A.M
DECRETO 175/2002, DE 14DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS ELECTRÓNICAS,INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

·       Art. 1. Objeto

o   El objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

·       Art. 2. Definiciones

o   A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

o   a) Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.

o   b) Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones.

o   c) Documento electrónico: Entidad identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.

o   d) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información.

 

·       Art. 3. Ámbito de aplicación

o   El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

 

CAPÍTULO II

Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos

 

·       Art. 4. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos

o   1. Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en cualquier actuación administrativa y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como en las normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.

o   2. Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén expuestos.

o   3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas técnicas y de organización necesarias para cumplir los requisitos de este Art., sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan ser consideradas en la evaluación de soportes, medios y aplicaciones particulares.

o   4. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los Consejerías, organismos y entidades deberán garantizar:

o   a) La restricción del uso de los soportes, medios y aplicaciones, así como del acceso a los datos

o   e informaciones en ellos contenidos, a las personas autorizadas.

o   b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

o   c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

 

·        Art. 5. Aplicaciones sometidas a aprobación

o   1. Los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el presente Decreto.

o   2. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado no determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.

 

·        Art. 6. Emisión de documentos y copias

o   1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos por los órganos y entidades del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si se trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.

o   2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art.s 45.2 y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes dirigidas por los particulares a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en los Art.s 10 y 13 del presente Decreto.

o   3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier clase de soporte, tendrán la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, mediante la utilización de códigos u otros sistemas de identificación.

o   Adicionalmente al contenido íntegro del documento original, las copias expedidas deberán poseer una leyenda, como parte integrante de la información de la copia, donde se indique expresamente la condición de copia, así como el número de orden de la misma, de un documento original. En el momento en que la copia sea expedida, los documentos electrónicos originales serán marcados indicando el número de copia y la fecha en que fue expedida.

 

·       Art. 7. Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos

o   1. La transmisión o recepción de comunicaciones entre Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid o entre éstos y cualquier persona física o jurídica podrá realizarse a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

o   a) La garantía de su disponibilidad y acceso en las condiciones que en cada caso se establezcan.

o   b) La existencia de compatibilidad entre los utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en sus normas de desarrollo.

o   c) La existencia de medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

o   2. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior serán válidas siempre que:

o   a) Exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

o   b) Se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de la comunicación.

o   c) En las comunicaciones o notificaciones telemáticas a particulares o entidades externas a la Administración de la Comunidad de Madrid, se genere una diligencia que contenga los códigos o señales que garanticen que se ha producido correctamente la transmisión telemática.

o   d) Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, que éstos hayan señalado el soporte, medio o aplicación informática como preferente o consentido para sus comunicaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier momento de la iniciación o tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa, facilitando una dirección de correo electrónico según lo establecido en el Art. 13.4 de este Decreto.

o   3. En las actuaciones o procedimientos que se desarrollen íntegramente en soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en los que se produzcan comunicaciones caracterizadas por su regularidad, número y volumen entre unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad de Madrid y determinadas personas físicas o jurídicas, éstas comunicarán la forma y código de acceso a sus sistemas de comunicación. Dichos sistemas se entenderán señalados con carácter general como preferentes para la recepción y transmisión de comunicaciones y notificaciones en las actuaciones a que se refiere este apartado.

o   4. Para las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado 1, y a los efectos de la validez de cómputos de plazos y términos, se entenderá como fecha de notificación aquella en la que el destinatario haya recibido la comunicación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del presente Art..

En los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

·       Art. 8. Almacenamiento y acceso a los documentos

o   1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

o   2. Los documentos de los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información del mismo.

o   3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en aquellas normas de desarrollo que sean aplicables.

o   4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

 

CAPÍTULO III

Acción administrativa

 

·       Art. 9. Aprobación y publicación de aplicaciones

o   1. Las aplicaciones a que se refiere el Art. 5 de este Decreto que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de una Consejería, Organismo o Entidad deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este Art..

En el supuesto de procedimientos comunes, en los que la competencia para resolver esté atribuida a varios órganos o entidades dependientes de la misma Consejería, las aplicaciones que vayan a ser utilizadas deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente, previos los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este Art..

o   2. En el caso de procedimientos en los que la competencia para resolver esté atribuida a varios órganos dependientes de Consejerías, Organismos o Entidades diferentes, las aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los titulares de los órganos o entidades afectados, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este Art..

o   3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid son los órganos competentes para la emisión de los informes preceptivos previstos en el presente Art.. El resultado de estos informes será vinculante para la aprobación y publicación de la aplicación.

o   4. Los informes preceptivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes aspectos:

o   a) Legalidad de la aplicación: Adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.

o   b) Funcionalidad de la aplicación: Adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos funcionales establecidos previamente por el órgano que la utilizará para el ejercicio de sus competencias.

o   c) Identificación y ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente, en el caso de aplicaciones utilizadas en procedimientos que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos.

o   d) Seguridad de la aplicación: Preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la aplicación.

o   e) Normalización de los medios de acceso: Especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.

o   f) Conservación de los soportes utilizados: Proporción entre la durabilidad de los soportes y el

o   tiempo en que deben mantenerse los datos en ellos incluidos.

o   g) Simplificación del procedimiento: Éste debe cumplir los criterios de simplificación que hagan posible su incorporación a la administración electrónica.

o   5. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano emitirá los informes preceptivos respecto a los aspectos contemplados en las letras a), b), c) y g) del apartado anterior.

El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid emitirá los informes preceptivos respectos a los restantes aspectos contemplados en el apartado anterior.

o   6. Las Órdenes y Resoluciones de aprobación de las aplicaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrán el siguiente contenido mínimo:

o   a) Denominación y descripción de los objetivos de la aplicación.

o   b) Determinación de las resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las regulan.

o   c) Identificación del órgano competente para la adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y de las unidades administrativas usuarias de la aplicación.

o   d) En su caso, régimen y medios de acceso a la aplicación, debiéndose establecer, de manera expresa, la incorporación de los procedimientos en los que se utilicen los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid y el alcance de esta incorporación.

En la difusión de las características de las aplicaciones se atenderá a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

o   7. No será precisa la aprobación ni publicación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información.

 

·        Art. 10. Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid

o   1. Se crea un Registro Telemático en cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos Registros Telemáticos, que tendrán carácter de auxiliares de los Registros de cada Consejería, sólo estará habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos y trámites que se le adscriben en el Anexo

o   1 de este Decreto, por cumplir estos procedimientos y trámites, a la entrada en vigor de la presente norma, con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información y los restantes requisitos que se establecen en el Art. 9 de este Decreto.

Tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos citados en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas resoluciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

o   2. Tras la entrada en vigor de este Decreto, la creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos se efectuará mediante Orden de la Consejería cuyas unidades, así como los organismos o entidades a ella adscritos, sean competentes para la resolución de los procedimientos o trámites adscritos o que se vayan a adscribir al Registro Telemático, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas Órdenes deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

o   3. La creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

o   4. Los Registros Telemáticos se regularán de acuerdo con lo previsto por el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto y sus normas de desarrollo y, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, por el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

o   5. Cada Registro Telemático deberá trasladar a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los documentos electrónicos que reciba, una vez anotado el correspondiente asiento de entrada en el Libro de Registro de la Consejería a la que estuviere adscrito. Igualmente, si el ciudadano hubiera elegido este canal para la notificación, el Registro Telemático realizará el correspondiente asiento de salida en el mismo libro.

o   6. Los Registros Telemáticos emitirán un justificante de la recepción de los documentos, que recibirá automáticamente el interesado, en el que quedará constancia del asiento que se asigne al documento, la identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar, fecha y hora de presentación y un extracto del contenido del mismo, conforme al Art. 23.1 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

o   7. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, los Registros Telemáticos estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos y términos, se entenderá como fecha de recepción aquélla en que la comunicación se haya recibido correctamente según lo establecido en el Art. 7,

o   apartado 2.a) de este Decreto. La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

 

·        Art. 11. Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación

o   1. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 7 de este Decreto, cada Consejería hará pública la relación de las aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones entre sus unidades administrativas y los particulares, especificando en su caso los formatos y códigos normalizados para su utilización. Del mismo modo procederán los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

o   2. La Comunidad de Madrid, a través de su sitio web http://www.madrid.org, informará de la relación de procedimientos en los que sea susceptible el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones a los Registros Telemáticos a lo largo de su tramitación, suministrando igualmente información propia de cada procedimiento y modelos normalizados para su tramitación por este medio.

o   3. La Consejería de Presidencia actualizará semestralmente la relación de procedimientos y trámites adscritos a los Registros Telemáticos, contenida en el Anexo 1 de este Decreto, incorporando los nuevos procedimientos y trámites que se hayan podido adscribir a los Registros Telemáticos según lo previsto en el Art. 10.1 de este Decreto. Esta relación actualizada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

·        Art. 12. Homologación de aplicaciones de utilización común

o   1. Las aplicaciones a que se refiere el Art. 5 de este Decreto que vayan a ser utilizadas por varios órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ajusten a los requisitos técnicos y funcionales establecidos por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos o empresas responsables del desarrollo de aquéllas.

o   2. En el proceso de homologación se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el proceso de aprobación.

 

·        Art. 13. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

o   1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509 V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

o   2. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de este Decreto.

o   3. El interesado podrá utilizar los sistemas operativos y navegadores homologados para este servicio telemático por la Administración de la Comunidad de Madrid, de los que se dará publicidad, en la página web http://www.madrid.org de la Comunidad de Madrid

o   4. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación de un procedimiento, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.5. El interesado podrá, una vez iniciada la tramitación del procedimiento, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

 

·       Art. 14. Asignación, renovación y revocación de certificados de usuario de firma electrónica

o   1. El interesado podrá solicitar el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda según el procedimiento establecido en el Anexo 2 de este Decreto.

La Comunidad de Madrid dará a conocer igualmente el procedimiento de obtención de certificados, así como el de renovación o revocación de los mismos a través de su sitio web http://www.madrid. org, así como cualquier variación técnica u operativa en el mismo.

o   2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.

o   3. A los efectos de identificación de las personas físicas o jurídicas dentro del procedimiento de obtención de los certificados, la Comunidad de Madrid habilitará en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano los medios técnicos y humanos para la tramitación de las solicitudes a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

o   [Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

·       Primera. Condiciones de seguridad y validez de certificados de firma electrónica

o   La Consejería de Hacienda podrá determinar las condiciones de seguridad y validez de los certificados de firma electrónica no contemplados en los convenios que suscriba con entidades certificadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal en materia de firma electrónica.

 

·       Segunda. Determinación de órganos competentes

o   Las referencias que se efectúan en el presente Decreto a las Consejerías de Presidencia y Hacienda se entenderán realizadas, en caso de modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y a la Consejería competente en materia de informática, respectivamente.

o   En el mismo caso, las referencias efectuadas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a los órganos del mismo nivel competentes en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y en materia de informática, respectivamente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

·       Primera. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones

o   1. Los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los órganos y entidades de la administración de la Comunidad de Madrid deberán adecuarse a la regulación contenida en este Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

o   2. Hasta la finalización del plazo mencionado en el apartado anterior, los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos o telemáticos de los que dispongan.

 

·       Segunda. Criterios de seguridad supletorios

o   En tanto se desarrollen reglamentariamente las disposiciones de este Decreto, serán de obligatoria adopción los criterios del Consejo Superior de Informática del Ministerio de la Presidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

·       Primera. Desarrollo

o   1. Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

o   2. Los titulares de las Consejerías podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en el presente Decreto, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación específica de los soportes, medios y aplicaciones

·       Segunda. Entrada en vigor

o   El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.