TEMA 14
INFORMACION ADMINISTRATIVA Y ATENCION AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS CANALES PRESENCIAL, ELECTRONICO Y TELEFONICO. LA ADMINISTRACION ELECTRONICA. LA IDENTIFICACION Y AUTENTICACION DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARA LAS DIFERENTES ACTUACIONES EN LA GESTIÓN ELECTRÓNICA. ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACION ELECTRONICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID .
Decreto21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
·
Art. 1. Objeto.
o
El presente Decreto tiene por objeto regular la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, entendiéndose por tal el
conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a
disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. ([2])
o
Las actividades que integran la atención al ciudadano
son la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y
comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la
gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Estas acciones se
desarrollan en la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y
Atención al Ciudadano, los Registros, las Oficinas de Información
Especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación
de servicios.
o
La gestión de procedimientos y la prestación de
servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su
normativa propia y específica.
·
Art. 2. Ámbito de aplicación.
o
El presente Decreto será de aplicación a todos los
órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente
Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de
su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
CAPÍTULO II
Actividades de
la Atención al Ciudadano
Sección 1ª. información
·
Art. 3. Fines.
o
La Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
se configura como un Sistema de Información de carácter horizontal que recoge
la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y
facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus
relaciones con los ciudadanos.
·
Art. 4. Objetivos.
o
Los objetivos del Sistema de Información al Ciudadano
son:
§
a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones
públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y
centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia de la
Comunidad de Madrid.
§
b) Proporcionar información especializada conforme a
la normativa específica en cada caso.
§
c) Informar y orientar acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
§
d) Ofrecer a los interesados información sobre el
estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la
Comunidad de Madrid y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya
responsabilidad se tramitan.
§
e) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.
§
f) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para
la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso
directamente.
§
g) Suministrar otras informaciones de interés general.
·
Art. 5. Órganos responsables y régimen de
atribuciones.
o
Los órganos responsables de la gestión del Sistema de
Información al Ciudadano son:
§
a) Todas las unidades administrativas de la Comunidad
de Madrid que generen información
§
relevante para los ciudadanos, que serán responsables
de su inclusión en el Sistema y de su actualización.
§
b) Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada
Consejería, en los términos que se establecen en el Art. 37 de este Decreto.
§
c) La Oficina de Atención al Ciudadano que, en su
calidad de administradora del Sistema, ejercerá las funciones establecidas en
el Art. 34 de este Decreto.
§
d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y
las Oficinas de Información Especializada que, en el ejercicio de las funciones
atribuidas en los Art.s 35 y 36 de este Decreto, son responsables de ofrecer a
los ciudadanos la información recogida en el Sistema de Información de la
Comunidad de Madrid.
§
e) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid ([3]), que facilitará todos los medios tecnológicos
para su explotación y llevará a cabo su administración técnica de acuerdo con
sus competencias en materia de sistemas de información.
§
f) La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano, que deberá realizar periódicamente evaluaciones de
calidad del Sistema, a los efectos de constatar el cumplimiento de los
objetivos del mismo, y elaborará propuestas de mejora para su incorporación al
Sistema.
·
Art. 6. Tipos de información.
o
Para el
cumplimiento de sus objetivos, la información contenida en el Sistema de
Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se clasificará en
información general, especializada y particular.
·
Art. 7. Información general.
o
1. La información general versará sobre los fines, competencias
y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Comunidad de
Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte,
trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige,
forma de gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la
Comunidad y, en general, cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de
relacionarse con la Administración Autonómica, y que con arreglo a los Art.s
siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.
Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones
e Instituciones Públicas suministrada por las mismas.
o
2. El Sistema de Información al Ciudadano recogerá
todas las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de la Administración
de la Comunidad de Madrid, realizando un seguimiento completo del proceso,
desde la convocatoria hasta la toma de posesión de los candidatos
seleccionados, ofreciendo además una referencia de las Ofertas de Empleo Público
de los Ayuntamientos de la Comunidad y Universidades.
o
3. A través del Sistema de Información al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de
Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia
de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los
regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de
comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y
tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la
necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso
normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente
desde el propio Sistema.
o
4. Dentro de la información general se pondrá a
disposición de los ciudadanos información sobre todas las subvenciones y ayudas
que convoque la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán los datos básicos
descritos para los procedimientos, destacando visiblemente los plazos,
requisitos y medios de información complementarios, y que incorporará el impreso
normalizado de solicitud que podrá cumplimentarse directamente desde el propio
Sistema de Información.
o
5. Con el fin de facilitar a los ciudadanos
información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a
licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las Consejerías,
Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o
Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma,
los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio
web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que
se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de
Hacienda.
·
Art. 8. Información especializada.
o
1. La información se entenderá especializada cuando,
por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la
respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.
o
2. Las unidades administrativas que dispongan de
subsistemas de información propios que contengan información relevante para los
ciudadanos deberán facilitar, en la forma que establezca el administrador del
sistema, su integración en el Sistema de Información al Ciudadano y así
posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades de la Comunidad
de Madrid.
·
Art. 9. Información particular.
o
1. La información particular consistirá en facilitar a
los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se
encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el
personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la
facilitará el órgano gestor.
o
2. La petición de información de carácter particular
al Sistema de Información al Ciudadano vendrá avalada por la identificación del
solicitante, garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos de
carácter personal a través de redes de comunicaciones, de acuerdo con la
normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.
·
Art. 10. Incorporación y actualización de la
información.
o
1. Las unidades que generan información deberán
facilitarla al Sistema de Información al Ciudadano y mantenerla debidamente
actualizada, remitiendo, de forma íntegra y con antelación suficiente, a la Oficina
de Atención al Ciudadano los datos necesarios y solicitando se retire del
Sistema la información desfasada, a través del Coordinador de Atención al Ciudadano
correspondiente, siguiendo el proceso que se establezca.
o
2. La Oficina de Atención al Ciudadano sólo
incorporará al Sistema información completa, requiriendo al Coordinador de
Atención al Ciudadano, para que proceda a completarla en caso contrario. Si observara
cualquier tipo de anomalía en la información contenida en el Sistema adoptará
las medidas oportunas para su subsanación.
·
Art. 11. Acceso a la información.
o
1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de
Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid personalmente, en la Oficina
de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a
través de Internet.
o
2. Las informaciones que se suministren serán claras y
comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.
o
3. Si la demanda de información formulada por el
ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que
dispone el empleado de atención al público, éste tomará los datos de contacto
del ciudadano y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el
compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es
de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de
información especializada o particular.
·
Art. 12. Información en páginas web de la Comunidad de
Madrid.
o
1. La información que la Comunidad de Madrid ofrece
por las redes Internet e Intranet es parte integrante del Sistema de
Información al Ciudadano y se organiza en el sitio web de la Comunidad de
o
Madrid que se configura como el portal de servicios de
las diferentes unidades administrativas en su relación con los ciudadanos.
o
2. Desde la primera página del sitio web de la Comunidad
de Madrid se podrá acceder al Sistema de Información al Ciudadano, al Sistema
de Sugerencias y Reclamaciones y al Sistema de Tramitación Telemática de
Procedimientos. Aun siendo parte del Sistema de Información al Ciudadano, desde
la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder,
también, al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a la organización y
estructura de la Comunidad de Madrid y a las materias cuya información es más
demandada por los ciudadanos.
o
3. La información que se ofrece en las páginas web de
la Comunidad de Madrid se incluirá a iniciativa de las unidades que la generan.
·
Art. 13. Contenido de las páginas web de la Comunidad
de Madrid.
o
1. El diseño y contenido de las páginas que se editen
en Internet se adecuarán a las necesidades de las distintas unidades y de los
usuarios a los que van dirigidas. En todo caso, el criterio general será facilitar
el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios.
o
2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid garantizará la homogeneidad e integridad del
contenido de la información, con el objeto de evitar duplicidades y
contradicciones. Asimismo, garantizará el correcto diseño de las páginas desde
un punto de vista técnico.
o
[Por Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid «madrid.org»]
o
3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera
el logotipo de la Comunidad de Madrid, que servirá de enlace con la página de
inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página consultada,
un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a
través del cual los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o
comentarios sobre la página web.
o
4. Asimismo, cada página llevará un pie con la
dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para que
el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo
electrónico.
o
5. Por el Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se facilitarán los medios técnicos
necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.
o
6. En la primera edición se determinarán los plazos de
revisión de las respectivas páginas. Aquellas que no sean revisadas y, en su
caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente por
el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
hasta su actualización.
·
Art. 14. Carácter de las informaciones emitidas.
o
Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema
de Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente ilustrativo para
quienes lo soliciten. Por tanto:
§
a) En ningún caso entrañarán una interpretación
normativa a la que se refiere el Art. 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni
consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos,
información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de
impresos o solicitudes.
§
b) Tales informaciones y orientaciones no originarán
derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros
y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras
personas.
§
c) No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento
administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá
invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o
prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el
expediente.
Sección 2ª. registro
·
Art. 15. De la actividad de registro.
o
1. Integran la actividad de registro:
o
a) La recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que
las acompañen, dirigidos a las Administraciones Públicas.
o
b) La expedición de copias selladas de los documentos
originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento.
o
c) La compulsa de las copias de los documentos
originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones
presentadas.
o
d) La expedición de recibos de la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
o
e) La anotación de asientos de entrada o salida de las
solicitudes, escritos y comunicaciones.
o
f) La remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
o
g) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o
reglamentariamente a los Registros.
o
2. En ningún caso los Registros podrán ser utilizados
para la difusión de información o envío masivo de comunicaciones en desarrollo
de una actividad privada de carácter comercial.
·
Art. 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
o
1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar, en
cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, las
solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que
acompañen, que dirijan a las Administraciones públicas ya sean de ámbito
estatal, autonómico o local y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de las mismas.
o
2. Además, los ciudadanos pueden presentar
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la
Comunidad de Madrid:
·
En los Registros de cualquier órgano administrativo
perteneciente a la Administración del Estado y de las demás Comunidades
Autónomas.
·
En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
·
En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
·
En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
o
3. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de ambas Administraciones, en los Registros de las Entidades
Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan
suscrito el correspondiente convenio.
·
Art. 17. Recepción de solicitudes y documentación por
entidades colaboradoras.
o
Las Consejerías fomentarán convenios de colaboración
con entidades públicas que faciliten las tareas de recogida de solicitudes y
documentación para los procedimientos que se consideren convenientes,
debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y horario de
atención de las entidades colaboradoras.
·
Art. 18. Medios de presentación.
o
1. La presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones se podrá efectuar en soporte papel o por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, de conformidad con las previsiones que se fijen en
las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. [Por Decreto 175/2002,
de 14 de noviembre, se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid].
o
2. Los ciudadanos que deseen presentar simultáneamente
un número superior a diez solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidas a
un mismo órgano, se les facilitará el impreso que se recoge como Anexo 1 a este
Decreto para que las relacionen, numerándolas y especificando la identidad de los
interesados, la unidad a la que se dirige, así como un extracto de los
contenidos.
·
Art. 19. Efectos de la presentación.
o
A los efectos del cumplimiento de los plazos por los
ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente, la
fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, en los lugares
previstos en el Art. 16 de este Decreto.
o
A los efectos de los plazos que haya de cumplir la
Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución
expresa, éstos se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones en el Registro del órgano competente para su
tramitación, entendiéndose por tal cualquiera de los Registros de la Consejería
competente para iniciar dicha tramitación, de conformidad con la disposición
adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación
o
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley
estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
-noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que
se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de
determinados procedimientos.
·
Art. 20. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
o
1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los
ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para
simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano
competente para su instrucción o resolución deberá establecer modelos
normalizados de solicitud.
o
En todo caso, deberán establecerse tales modelos
cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una
serie de procedimientos. Todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
o
2. Los modelos a los que se refiere el apartado
anterior deberán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan
la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos,
de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
·
Art. 21. Aportación de documentos originales.
o
1. Cuando la normativa aplicable exija la aportación
al procedimiento de documentos originales, los ciudadanos tendrán derecho a que
les sean selladas copias de los mismos. Para el ejercicio de este derecho, el
ciudadano aportará una copia junto con el documento original.
o
2. Antes del sellado de la copia, el Registro la
cotejará con el original, comprobando la identidad de sus contenidos y unirá el
original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión
al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano con un sello en el que
consten la fecha y lugar de presentación del original, órgano destinatario del
documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para
cuya tramitación se aporta. Se acompaña como Anexo 2 el modelo de sello que se
utilizará. El Registro llevará el control de las copias selladas que expida, en
el que se harán constar los datos señalados en el párrafo anterior.
o
3. La copia sellada acreditará que el documento
original se encuentra en poder de la Administración autonómica, siendo válida a
los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho a no presentar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, así como para
solicitar, en su caso, la devolución del original una vez finalizado el procedimiento
o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
o
La copia sellada será entregada a la Administración
correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al
interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su
entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que
exponga por escrito la circunstancia producida.
o
En todo caso, el interesado o su representante firmará
un recibí en el que constará el documento que
se devuelve, la identificación del interesado o su representante y la
fecha y lugar de devolución.
·
Art. 22. Aportación de copias y compulsa de
documentos.
o
1. El ciudadano podrá presentar copia de aquellos
documentos que quiera acompañar a las solicitudes, escritos o comunicaciones.
o
2. No obstante, tendrá derecho a que dichas copias le
sean compulsadas cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad
administrativa así lo requieran y se acompañen los originales.
o
3. La compulsa consistirá en la comprobación de la
identidad del documento original con su copia. Será realizada por la persona
del Registro encargada de recoger la documentación, que devolverá el original
al ciudadano y unirá la copia una vez compulsada, a la solicitud escrito o
comunicación.
o
4. El sello o acreditación de compulsa expresará el
Registro en que se practicó, la fecha y la identificación y firma de la persona
que la realiza. Se acompaña como Anexo 3 el modelo de sello que se utilizará.
o
5. El Registro no estará obligado a compulsar copias
de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a las solicitudes,
escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
o
6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el
original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso
acredite la autenticidad del documento original.
·
Art. 23. Recibos de presentación.
o
1. Los Registros expedirán un recibo acreditativo de
la fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que
presenten los ciudadanos. En el recibo quedará constancia del número de asiento
que se asigne a la solicitud, la identidad del remitente, el órgano
destinatario, el lugar y fecha de presentación y un extracto del contenido de
la solicitud, escrito comunicación.
o
2. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en
soporte papel y la presentación se efectúe acompañando una copia, el recibo
consistirá en la mencionada copia, en la que se hará constar el número de
asiento, lugar de presentación, así como la fecha. Si no se aportase copia, el
Registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o
comunicación o por la expedición del recibo, conforme al modelo que se recoge
como Anexo 4 a este Decreto.
o
3. Cuando el ciudadano efectúe la presentación a
través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o
telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del
soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los
apartados anteriores.
·
Art. 24. Anotación de asientos de entrada o salida de
las solicitudes, escritos y comunicaciones.
o
1. Los asientos del registro se anotarán respetando el
orden temporal de recepción o salida, dejando constancia de la fecha y hora,
con expresión del minuto, en que se haya recibido o se haya dado salida a la
solicitud, escrito o comunicación, número asignado por el registro y número
secuencial al que se refiere el Art. 27 de este Decreto, identificación del
remitente, del destinatario y breve referencia del contenido del escrito o
comunicación.
o
2. Todas las solicitudes, escritos y comunicaciones
que se presenten en soporte papel deberán llevar estampada en la primera página
un sello o validación mecánica en que conste la identificación de Registro, los
números de registro a que se refiere el párrafo anterior, la fecha y hora, con
expresión del minuto, de la entrada o salida del documento.
o
3. Si en el momento de recepción de los documentos en
soporte papel existiera imposibilidad material o técnica para realizar la
validación mecánica de entrada, se procederá a la validación manual de los
mismos, reflejándose posteriormente tal incidencia en el asiento registral
posterior.
o
4. Los Registros, una vez concluido el trámite
registral, cursarán las solicitudes, escritos y comunicaciones a sus
destinatarios de inmediato, y en ningún caso, después del día siguiente.
·
Art. 25. Copias auténticas de documentos públicos
administrativos.
o
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento,
solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración
de la Comunidad de Madrid y por los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público
y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.
o
2. Las copias auténticas de los documentos públicos
administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo
idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
o
3. La expedición se solicitará al órgano
administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho
órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia
o
del original o de los datos en él contenidos. En el
supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos
en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico u organismo similar,
la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su
caso, de la copia auténtica.
o
Por Decreto 40/1993, de 4 de marzo, se determinan los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para
autenticar documentos]
o
4. La copia auténtica podrá consistir en la
transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia
realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En
ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando
el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal
expedición.
o
5. La copia auténtica de aquellos documentos que
contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales
datos o por terceros que acrediten un interés -legítimo en su obtención.
o
Cuando el documento contenga datos personales que
pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser
solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectaran también
a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la
copia previo consentimiento de los restantes afectados.
o
6. La solicitud podrá ser denegada por resolución
motivada que pondrá fi n a la vía administrativa cuando concurran razones de
protección del interés público o de protección de intereses de terceros o
cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
o
7. En el plazo máximo de un mes contado desde la
recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse
la resolución que deniegue las mismas.
·
Art. 26. Registros de la Comunidad de Madrid.
o
1. En todas las Consejerías de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá
un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o
unidades administrativas, siempre que así se prevea en la orden de creación.
o
2. Se podrán crear Registros auxiliares, que
ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren
situados en dependencias diferentes.
·
Art. 27. Instalación de los Registros en soporte
informático.
o
1. Los Registros de la Administración de la Comunidad
de Madrid, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y
demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se instalarán en
soporte informático sobre una aplicación única para todos ellos que permita su
integración intercomunicada.
o
2. Además de la preceptiva numeración de entrada o de
salida de cada Registro y de los datos e indicaciones de los asientos previstos
por la normativa aplicable, el sistema identificará numéricamente, de forma
automática y secuencial en relación con la red unificada, cada una de las
solicitudes, escritos o comunicaciones, para facilitar el seguimiento efectivo
de los mismos.
o
3. Los Registros auxiliares se integrarán de forma
interconectada con el Registro del que dependan, con una única numeración
correlativa, en función del orden temporal de recepción o salida.
·
Art. 28. Creación, modificación o supresión de los
Registros.
o
1. Los Registros se crearán, modificarán o suprimirán
mediante Orden del Consejero de Presidencia, que deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([5])
o
2. La creación, modificación o supresión de los
Registros de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás
Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid, se efectuará
de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto,
conforme a lo previsto en el número 1 de este Art..
o
3. En todo caso en la creación de un Registro, se
deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:
o
a) Localización.
o
b) Horario y régimen de apertura.
o
c) En su caso, el carácter de auxiliar y el registro
del que dependa.
Sección 3ª. sugerencias y reclamaciones
·
Art. 29. Derecho a presentar sugerencias y
reclamaciones.
o
1. Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas
tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o
mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y reclamaciones
por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de
los mismos.
o
2. Las sugerencias y reclamaciones formuladas de
acuerdo con lo previsto en este Decreto, no tendrán en ningún caso la calificación
de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos
en la normativa vigente.
o
3. Las presentación de sugerencias y reclamaciones no
condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos
que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan
ejercitar los que figuren en él como interesados.
·
Art. 30. Presentación.
o
1. Las sugerencias y reclamaciones deberán ser
formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y
localización del reclamante, a efectos de su notificación, así como el objeto
de su sugerencia o reclamación.
o
2. Podrán presentarse en los lugares previstos en el Art.
16 de este Decreto, mediante fax y a través de Internet.
o
3. La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará por
escrito al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación,
solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente, todo
ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma en la
Oficina.
o
4. Cuando se trate de quejas formuladas por los
contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios
tributarios de la Comunidad de Madrid, la Oficina de Atención al Ciudadano
procederá a su envío inmediato al Defensor del Contribuyente a efectos de su
consideración y, en su caso, pertinente tramitación.
o
5. Si la sugerencia o reclamación tuviera por objeto
algún servicio prestado por otra Administración Pública, la Oficina de Atención
al Ciudadano se la hará llegar, comunicando tal circunstancia al interesado.
·
Art. 31. Recepción, tramitación y respuesta.
o
1. Cualquier unidad administrativa de la Comunidad de
Madrid que reciba, por cualquier medio, un escrito de un ciudadano cuyo
contenido constituya o contenga una sugerencia o reclamación, deberá proceder
de manera inmediata a su incorporación al Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones.
o
2. Si la unidad receptora dispone de la aplicación
informática de registro sugerencias y reclamaciones las registrará en la misma
el mismo día en que las reciba, transcribiendo su contenido íntegro.
o
Si no dispone de dicha aplicación, se enviarán por fax
u otro medio que garantice su recepción sin dilación, a cualquiera de las
unidades de la Comunidad de Madrid que disponga de la aplicación informática de
registro de sugerencias y reclamaciones.
o
3. La Oficina de Atención al Ciudadano valorará cuál
es la Consejería implicada y asignará la sugerencia o reclamación al
Coordinador de Atención al Ciudadano de la misma, para su envío inmediato a la
Dirección General u Organismo correspondiente.
o
4. La Oficina de Atención al Ciudadano velará por que
la respuesta del órgano implicado se produzca conforme a los criterios
establecidos y con la mayor celeridad posible, procurando que se produzca
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o
reclamación por la Oficina.
o
5. Una vez producida la respuesta a la reclamación
planteada, el Coordinador de Atención al Ciudadano la hará llegar a la Oficina
de Atención al Ciudadano, quien la remitirá al interesado, dando por cerrado el
expediente, procediendo a su archivo.
o
6. Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo
4, el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Oficina
de Atención al Ciudadano a fi n de conocer los motivos que han originado la
falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades. A tal fin el
Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se
dirigirá a la unidad competente para la resolución de la queja poniendo en su
conocimiento la demora habida y requiriendo la inmediata respuesta a la misma.
·
Art. 32. Datos de carácter personal.
o
La Oficina de Atención al Ciudadano asegurará la
debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su
caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa
relativa a la protección de datos de carácter personal.
·
Art. 33. Propuestas de mejora de los servicios.
o
Visto el informe anual elaborado por la Oficina de
Atención al Ciudadano sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas por los
ciudadanos, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora.
CAPÍTULO III
Organización de
la Atención al Ciudadano
·
Art. 34. Oficina de Atención al Ciudadano.
o
1. La Oficina de Atención al Ciudadano, de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la
Consejería de Presidencia, es la unidad encargada de la coordinación de la atención
al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
o
2. Las funciones de la Oficina de Atención al
Ciudadano son:
o
a) Fijar, en su calidad de administradora del Sistema
de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, las normas que regirán
la incorporación y actualización de la información en cuanto a sistemas a
utilizar, plazos y contenidos, así como coordinar, homogeneizar y validar toda la
información que contenga el Sistema.
o
b) Difundir la información integrante del Sistema de
Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
o
c) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las
demandas que formule.
o
d) Coordinar y facilitar la actividad de información
que se preste en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la Oficinas
de Información Especializada.
o
e) Canalizar la información que solicite la Asamblea
de Madrid, derivada del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos
ante la misma.
o
f) Realizar las funciones de registro especificadas en
el Art. 15 de este Decreto.
o
g) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de
los impresos que presenten.
o
h) Coordinar el Proyecto Ventanilla Única en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
o
ii) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones
relativas a los servicios prestados por la Comunidad de Madrid presentadas por
los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta. Las Consejerías, Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de la Comunidad de Madrid a los que se dirija el Defensor del
Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones, deberán dar traslado de dicho
escrito y del correspondiente informe, a la Oficina de Atención al Ciudadano,
en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde su recepción en el Registro y
emisión, respectivamente.
o
j) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya
urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.
o
k) Realizar el estudio, formulación y desarrollo de
las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de
Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los
Registros administrativos de la Comunidad de Madrid.
o
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de
Atención al Ciudadano contará con la colaboración de los Puntos de Información
y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los
Coordinadores de Atención al Ciudadano y la Comisión de Coordinación de la
Atención al Ciudadano.
o
4. La Oficina de Atención al Ciudadano emitirá un
informe estadístico anual referente al conjunto de su actividad.
·
Art. 35. Puntos de Información y Atención al
Ciudadano.
o
1. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
son unidades que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos
para:
o
a) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema
de Información de la Comunidad de Madrid.
o
b) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las
demandas que formule.
o
c) Realizar las funciones de registro especificadas en
el Art. 15 de este Decreto.
o
d) Registrar las Sugerencias y Reclamaciones en la
aplicación informática establecida al efecto, transcribiendo íntegramente el
contenido de las mismas, tras lo cual serán inmediatamente remitidas a la Oficina
de Atención al Ciudadano para su archivo.
o
e) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de
los impresos que presenten.
o
f) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya
urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.
o
2. Cada Consejería contará con un Punto de Información
y Atención al Ciudadano, que dependerá de su respectiva Secretaría General
Técnica. Asimismo, podrán crear los que consideren necesarios para facilitar al
ciudadano una atención más adecuada, los cuales dependerán orgánicamente de la
dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente
público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban
y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica.
o
3. Corresponderá a la Oficina de Atención al Ciudadano
la coordinación de todos los Puntos de Información y Atención al Ciudadano en
el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de
calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano.
·
Art. 36. Oficinas de Información Especializada.
o
1. Las Oficinas de Información Especializada son
unidades especializadas que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los
ciudadanos, para:
o
a) Facilitar información específica relacionada con su
respectivo ámbito de actuación.
o
b) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema
de Información de la Comunidad de Madrid.
o
c) Registrar las sugerencias y reclamaciones en la
aplicación informática establecida al efecto, que serán inmediatamente
remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano.
o
2. Dependerán orgánica y funcionalmente de la
dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente
público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban,
correspondiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano su coordinación en el
marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de
calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano.
·
Art. 37. Coordinadores de Atención al Ciudadano.
o
1. En las Secretarías Generales Técnicas de las
distintas Consejerías se procederá a la designación de un Coordinador de
Atención al Ciudadano, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
o
a) Seguimiento y supervisión de la información
generada en la Consejería, siendo los responsables de su verificación y
homogeneización, de su remisión a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la
actualización del contenido de la página web de su Consejería y de la remisión
de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de
Información al Ciudadano.
o
b) Gestión de las sugerencias y reclamaciones
asignadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, control de los plazos de
respuesta a las mismas y remisión de los datos necesarios para la evaluación y
el seguimiento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a la Dirección
General de Calidad de los Servicios y a la Oficina de Atención al Ciudadano.
o
c) Gestión del Punto de Información y Atención al
Ciudadano adscrito a la Secretaría General Técnica de su Consejería y
coordinación de los demás Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de las
Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su Consejería.
o
2. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano
colaborarán con la Oficina de Atención al Ciudadano y la Comisión para la
Coordinación de la Atención al Ciudadano gestionando los asuntos que ésta le
encomiende.
·
Art. 38. Comisión para la Coordinación de la Atención
al Ciudadano.
o
1. Bajo la presidencia del Director General competente
en materia de Atención al Ciudadano, se constituirá la Comisión para la
Coordinación de la Atención al Ciudadano, de la que formarán parte:
· - El Coordinador
de la Oficina de Atención al Ciudadano.
· - Los
Coordinadores de Atención al Ciudadano de las Consejerías.
· - El Defensor
del Contribuyente.
· - Un
representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
· - Un
representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid.
o
2. Corresponde a la Comisión para la Coordinación de
la Atención al Ciudadano colaborar con la Oficina de Atención al Ciudadano en
el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales que
debe fijar para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano,
del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos
de la Comunidad de Madrid.
o
3. La Comisión para la Coordinación de la Atención al
Ciudadano se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y en aquellas ocasiones
que considere su Presidente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Catálogo de modelos normalizados de
solicitud.
o
1. La Consejería de Presidencia mantendrá
permanentemente actualizado a través del Sistema de Información al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid y otros -medios que considere convenientes para su mayor
difusión, un catálogo de los modelos normalizados de solicitud elaborados por
la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes
de la misma.
o
2. Los modelos normalizados de solicitud que se
elaboren serán remitidos a la Consejería de Presidencia para su inclusión en el
catálogo.
Segunda. Adecuación de los Registros.
o
Sin perjuicio de la aplicación del sistema informático
integrado a que se refiere la disposición adicional tercera, los distintos
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de la misma, adaptarán sus Registros a las previsiones de este
Decreto en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Tercera.
Aplicación informática de Registro.
o
La aplicación informática a la que se refiere el Art.
27 de este Decreto, aplicación de registro, se elaborará por el Organismo
Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en un plazo no
superior a seis meses.
Cuarta. Relación de los Puntos de Información y
Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas y los
Registros de la Comunidad de Madrid.
o
1. La Consejería de Presidencia publicará anualmente y
mantendrá permanentemente actualizada a través del Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros medios que considere convenientes
para su mayor difusión, la relación de los Puntos de Información y Atención al
Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Registros de la
Comunidad de Madrid y las Entidades Colaboradoras, señalando sus direcciones y
horarios de funcionamiento.
o
[Por Resolución de 14 de febrero de 2017, de la
Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se hace
pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid]
o
2. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y
los Registros incluidos en dicha relación se identificarán mediante un código,
al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales
y de sus documentos asociados, entre dichos Registros.
o
3. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano
comunicarán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano los datos correspondientes a sus Puntos de Información y Atención al
Ciudadano, Oficinas de Información Especializadas y Registros y las variaciones
que se produzcan en los mismos.
Quinta. Designación de los Coordinadores de Atención
al Ciudadano.
o
Las Secretarías Generales Técnicas nombrarán a los
Coordinadores de Atención al Ciudadano en un plazo no superior a quince días
desde la entrada en vigor de este Decreto y deberán proporcionarles los medios
personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.
Sexta. Procedimientos selectivos.
o
Las convocatorias de procedimientos selectivos requerirán
a los ciudadanos, en la fase de presentación de solicitudes de participación,
fotocopia sin compulsar de la documentación justificativa de los requisitos y
méritos exigidos en la convocatoria. Al término del proceso selectivo, los
aspirantes seleccionados deberán acreditar el cumplimiento de dichos
requisitos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan expresamente derogados:
o
a) El Decreto 21/1993, de 4 de marzo, por el que se
autoriza la publicación de las oficinas de Registro en la Comunidad de Madrid;
o
b) El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que
se regula la Oficina de Atención al Ciudadano;
o
c) El Capítulo I del Decreto 73/2000, de 27 de abril,
de información, la agilización de procedimientos administrativos y aplicación
de las nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid.
o
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
o
1. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar
las órdenes precisas en desarrollo de este Decreto.
o
2. Se faculta al Consejero competente por razón de la
materia para regular mediante Orden la integración de los subsistemas de
información de su competencia en el Sistema de Información al Ciudadano,
prevista en el Art. 8.2 del presente Decreto, previo informe de la Comisión
para la Coordinación de la Atención al Ciudadano regulada en el Art. 38.
o
Segunda. Días y horas de apertura de la Oficina de
Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las
Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de
Madrid.
o
El régimen de días y horarios de apertura de la Oficina
de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano,
las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de
Madrid se regulará por la Consejería de Presidencia en el plazo de seis meses,
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
o
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LAS PERSONAS
FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA LAS DIFERENTES ACTUACIONES EN LA GESTIÓN ELECTRÓNICA.
LEY 39/21015 PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO COMÚN
CAPÍTULO II
Identificación y
firma de los interesados en el procedimiento administrativo
·
Art. 9. Sistemas de identificación de los interesados
en el procedimiento.
o
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a
verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo,
mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón
social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o
documento identificativo equivalente.
o
2. Los interesados podrán identificarse
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier
sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar
su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
o
a) Sistemas basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A
estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos
reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
o
b) Sistemas basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
o
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro
sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y
condiciones que se establezcan.
o
Cada Administración Pública podrá determinar si sólo
admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o
procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación
previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las
letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.
o
3. En todo caso, la aceptación de alguno de estos
sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente
a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación
electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
·
Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones
Públicas.
o
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
o
2. En el caso de que los interesados optaran por
relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
se considerarán válidos a efectos de firma:
o
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada
y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados
los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
o
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado
y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación».
o
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
o
Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá
determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados
trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.
o
3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa
reguladora aplicable, las Administraciones
o
Públicas podrán admitir los sistemas de identificación
contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la
autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los
interesados.
o
4. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma
de los previstos en este Art., su identidad se entenderá ya acreditada mediante
el propio acto de la firma.
·
Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el
procedimiento administrativo.
o
1. Con carácter general, para realizar cualquier
actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que
los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de
los medios de identificación previstos en esta Ley.
o
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los
interesados el uso obligatorio de firma para:
o
a) Formular solicitudes.
o
b) Presentar declaraciones responsables o
comunicaciones.
o
c) Interponer recursos.
o
d) Desistir de acciones.
o
e) Renunciar a derechos.
·
Art. 12.
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
o
1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar
que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los
sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
o
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso
de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3
del Art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación
y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro
electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si
alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios,
su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá
ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del
sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
En este caso,
será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos
necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento
expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos
de discrepancia o litigio.
o
3. La Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un
registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada en este Art.. Estos
registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar
interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los
efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
o
En este registro o sistema equivalente, al menos,
constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia
en materia de registros.
Funcionamiento electrónico del sector público
Art. 38. La sede electrónica.
o
1. La sede electrónica es aquella dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública,
o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el
ejercicio de sus competencias.
o
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva
la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través
de la misma.
o
3. Cada Administración Pública determinará las
condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción
a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá
garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los
medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
o
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que
permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean
necesarias.
o
5. La publicación en las sedes electrónicas de
informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad
y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos
y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
o
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse
y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o
cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente
·
Art. 39. Portal de internet.
o
Se entiende por portal de internet el punto de acceso
electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública,
organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través
de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica
correspondiente.
·
Art. 40. Sistemas de identificación de las
Administraciones Públicas.
o
1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse
mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico
reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de
identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso,
la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de
órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada
Administración Pública, incluyendo las características de los certificados
electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible
por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las
medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
o
2. Se entenderá identificada la Administración Pública
respecto de la información que se publique como propia en su portal de
internet.
·
Art. 41. Actuación administrativa automatizada.
o
1. Se entiende por actuación administrativa
automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de
medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa
un empleado público.
o
2. En caso de actuación administrativa automatizada
deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los
casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
·
Art. 42. Sistemas de firma para la actuación
administrativa automatizada.
o
En el ejercicio de la competencia en la actuación
administrativa automatizada, cada Administración
o
Pública podrá determinar los supuestos de utilización
de los siguientes sistemas de firma electrónica:
o
a) Sello electrónico de Administración Pública,
órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico
reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
o
b) Código seguro de verificación vinculado a la
Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público,
en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la
comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede
electrónica correspondiente.
·
Art. 43. Firma electrónica del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
o
1. Sin perjuicio de lo previsto en los Art.s 38, 41 y
42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o
entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará
mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
o
2. Cada Administración Pública determinará los
sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar
de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración
u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los
sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación
profesional del empleado público.
·
Art. 44. Intercambio electrónico de datos en entornos
cerrados de comunicación.
o
1. Los documentos electrónicos transmitidos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones
Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán
considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los
emisores y receptores en las condiciones establecidas en este Art..
o
2. Cuando los participantes en las comunicaciones
pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones
y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de
emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
o
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas
Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior
se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
o
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del
entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se
transmitan.
·
Art. 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma
electrónica.
o
1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los
trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y
avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica.
o
2. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y
posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los
documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma
electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido
o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos
públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada
electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado.
·
Art. 46. Archivo electrónico de documentos.
o
1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones
administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea
posible.
o
2. Los documentos electrónicos que contengan actos
administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán
conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir
del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo
caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que
garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
o
3. Los medios o soportes en que se almacenen
documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto
en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad,
autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los
documentos almacenados.
o
En particular, asegurarán la identificación de los
usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en
la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación
a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las
Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones
sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
ESPECIAL
REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA C.A.M
DECRETO 175/2002, DE 14DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS ELECTRÓNICAS,INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
·
Art. 1. Objeto
o
El objeto del presente Decreto es la regulación de la
utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos
susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por
la Administración de la Comunidad de Madrid.
·
Art. 2. Definiciones
o
A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
o
a) Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es
posible grabar y recuperar datos.
o
b) Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de
tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas,
informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos
e informaciones.
o
c) Documento electrónico: Entidad identificada y
estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que
contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de
información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e
intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como
una unidad diferenciada.
o
d) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo
objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de
tratamiento de la información.
·
Art. 3. Ámbito de aplicación
o
El presente Decreto será de aplicación a todos los
órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes
de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando
ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a
lo que dispongan sus normas de creación.
CAPÍTULO II
Requisitos de la
utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y
telemáticos
·
Art. 4. Garantías generales de la utilización de
soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
o
1. Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones
electrónicos, informáticos y telemáticos en cualquier actuación administrativa
y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los
procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como en las
normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.
o
2. Cuando se utilicen los soportes, medios y
aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas
técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad,
integridad, disponibilidad y conservación de la información. Dichas medidas de
seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología y ser
proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los
riesgos a los que estén expuestos.
o
3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas
técnicas y de organización necesarias para cumplir los requisitos de este Art.,
sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan ser consideradas en la
evaluación de soportes, medios y aplicaciones particulares.
o
4. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes,
medios y aplicaciones utilizados por los Consejerías, organismos y entidades
deberán garantizar:
o
a) La restricción del uso de los soportes, medios y
aplicaciones, así como del acceso a los datos
o
e informaciones en ellos contenidos, a las personas
autorizadas.
o
b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los
datos e informaciones.
o
c) La protección de los procesos informáticos frente a
manipulaciones no autorizadas.
·
Art. 5.
Aplicaciones sometidas a aprobación
o
1. Los programas y aplicaciones que efectúen
tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea
utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto
de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el presente
Decreto.
o
2. No será precisa la aprobación y difusión pública de
los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades
sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que
efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado
no determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.
·
Art. 6. Emisión
de documentos y copias
o
1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 45.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos por los órganos y entidades
del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido
producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si se
trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos
siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la
constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o
sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por
las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.
o
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art.s 45.2 y
70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes dirigidas por los
particulares a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido
producidas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán
sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en los Art.s 10 y 13 del
presente Decreto.
o
3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 45.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales almacenados
por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas
por los órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid en cualquier clase de soporte, tendrán la misma validez y eficacia
del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación, mediante la utilización de códigos u otros sistemas
de identificación.
o
Adicionalmente al contenido íntegro del documento
original, las copias expedidas deberán poseer una leyenda, como parte
integrante de la información de la copia, donde se indique expresamente la
condición de copia, así como el número de orden de la misma, de un documento
original. En el momento en que la copia sea expedida, los documentos electrónicos
originales serán marcados indicando el número de copia y la fecha en que fue
expedida.
·
Art. 7. Comunicaciones en soportes o a través de
medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos
o
1. La transmisión o recepción de comunicaciones entre
Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid o entre éstos y cualquier persona física o jurídica podrá realizarse a
través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y
telemáticos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
o
a) La garantía de su disponibilidad y acceso en las
condiciones que en cada caso se establezcan.
o
b) La existencia de compatibilidad entre los
utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las
comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de los Registros
Telemáticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en este
Decreto y en sus normas de desarrollo.
o
c) La existencia de medidas de seguridad tendentes a
evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los
accesos no autorizados.
o
2. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en
los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado
anterior serán válidas siempre que:
o
a) Exista constancia de la transmisión y recepción, de
sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
o
b) Se identifique fidedignamente al remitente y al
destinatario de la comunicación.
o
c) En las comunicaciones o notificaciones telemáticas
a particulares o entidades externas a la Administración de la Comunidad de
Madrid, se genere una diligencia que contenga los códigos o señales que
garanticen que se ha producido correctamente la transmisión telemática.
o
d) Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de comunicaciones y notificaciones
dirigidas a particulares, que éstos hayan señalado el soporte, medio o
aplicación informática como preferente o consentido para sus comunicaciones con
la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier momento de la
iniciación o tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación
administrativa, facilitando una dirección de correo electrónico según lo
establecido en el Art. 13.4 de este Decreto.
o
3. En las actuaciones o procedimientos que se
desarrollen íntegramente en soportes electrónicos, informáticos y telemáticos
en los que se produzcan comunicaciones caracterizadas por su regularidad,
número y volumen entre unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad de
Madrid y determinadas personas físicas o jurídicas, éstas comunicarán la forma
y código de acceso a sus sistemas de comunicación. Dichos sistemas se
entenderán señalados con carácter general como preferentes para la recepción y
transmisión de comunicaciones y notificaciones en las actuaciones a que se refiere
este apartado.
o
4. Para las comunicaciones y notificaciones efectuadas
en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el
apartado 1, y a los efectos de la validez de cómputos de plazos y términos, se
entenderá como fecha de notificación aquella en la que el destinatario haya
recibido la comunicación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el
apartado 2 del presente Art..
En los supuestos
de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, la notificación se
entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando,
existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección
electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos
previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de
oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o
material del acceso.
·
Art. 8. Almacenamiento y acceso a los documentos
o
1. Podrán almacenarse por medios o en soportes
electrónicos, informáticos o telemáticos todos los documentos utilizados en las
actuaciones administrativas.
o
2. Los documentos de los órganos, organismos y
entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que contengan
actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y
hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o
telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo
formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que
asegure la identidad e integridad de la información del mismo.
o
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o
en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto
en el Art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en aquellas normas de
desarrollo que sean aplicables.
o
4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos
deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad,
autenticidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular,
asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
CAPÍTULO III
Acción administrativa
·
Art. 9. Aprobación y publicación de aplicaciones
o
1. Las aplicaciones a que se refiere el Art. 5 de este
Decreto que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de una
Consejería, Organismo o Entidad deberán ser aprobadas mediante resolución del
órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento,
debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos
previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este Art..
En el supuesto
de procedimientos comunes, en los que la competencia para resolver esté
atribuida a varios órganos o entidades dependientes de la misma Consejería, las
aplicaciones que vayan a ser utilizadas deberán ser aprobadas mediante Orden de
la Consejería competente, previos los informes preceptivos previstos en los
apartados 3, 4 y 5 de este Art..
o
2. En el caso de procedimientos en los que la
competencia para resolver esté atribuida a varios órganos dependientes de
Consejerías, Organismos o Entidades diferentes, las aplicaciones deberán ser aprobadas
mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los titulares de
los órganos o entidades afectados, debiéndose solicitar previamente la emisión
de los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este Art..
o
3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano y el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid son los órganos competentes para la emisión de los
informes preceptivos previstos en el presente Art.. El resultado de estos
informes será vinculante para la aprobación y publicación de la aplicación.
o
4. Los informes preceptivos a los que se hace
referencia en los apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes
aspectos:
o
a) Legalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.
o
b) Funcionalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos funcionales establecidos
previamente por el órgano que la utilizará para el ejercicio de sus
competencias.
o
c) Identificación y ejercicio de la competencia por el
órgano correspondiente, en el caso de aplicaciones utilizadas en procedimientos
que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos.
o
d) Seguridad de la aplicación: Preservación de la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la
aplicación.
o
e) Normalización de los medios de acceso: Especificaciones
técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.
o
f) Conservación de los soportes utilizados: Proporción
entre la durabilidad de los soportes y el
o
tiempo en que deben mantenerse los datos en ellos
incluidos.
o
g) Simplificación del procedimiento: Éste debe cumplir
los criterios de simplificación que hagan posible su incorporación a la
administración electrónica.
o
5. La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano emitirá los informes preceptivos respecto a los aspectos
contemplados en las letras a), b), c) y g) del apartado anterior.
El Organismo Autónomo
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid emitirá los informes
preceptivos respectos a los restantes aspectos contemplados en el apartado
anterior.
o
6. Las Órdenes y Resoluciones de aprobación de las
aplicaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
tendrán el siguiente contenido mínimo:
o
a) Denominación y descripción de los objetivos de la
aplicación.
o
b) Determinación de las resoluciones para cuya
adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las
regulan.
o
c) Identificación del órgano competente para la
adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y
de las unidades administrativas usuarias de la aplicación.
o
d) En su caso, régimen y medios de acceso a la aplicación,
debiéndose establecer, de manera expresa, la incorporación de los
procedimientos en los que se utilicen los Registros Telemáticos de la Comunidad
de Madrid y el alcance de esta incorporación.
En la difusión
de las características de las aplicaciones se atenderá a la protección de los
derechos de propiedad industrial e intelectual.
o
7. No será precisa la aprobación ni publicación de las
nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y
aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se hayan producido
alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de
información.
·
Art. 10.
Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid
o
1. Se crea un Registro Telemático en cada una de las
Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos
Registros Telemáticos, que tendrán carácter de auxiliares de los Registros de
cada Consejería, sólo estará habilitado para la recepción o salida de las
solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos y
trámites que se le adscriben en el Anexo
o
1 de este Decreto, por cumplir estos procedimientos y
trámites, a la entrada en vigor de la presente norma, con los criterios de
disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la
información y los restantes requisitos que se establecen en el Art. 9 de este
Decreto.
Tras la entrada
en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la
recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros
procedimientos y trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos
citados en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano, organismo o
entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos
informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid. Estas resoluciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
o
2. Tras la entrada en vigor de este Decreto, la
creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos se efectuará
mediante Orden de la Consejería cuyas unidades, así como los organismos o
entidades a ella adscritos, sean competentes para la resolución de los
procedimientos o trámites adscritos o que se vayan a adscribir al Registro
Telemático, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid. Estas Órdenes deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
o
3. La creación, modificación o supresión de Registros
Telemáticos de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás
Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará
de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, será
de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
o
4. Los Registros Telemáticos se regularán de acuerdo
con lo previsto por el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Art. 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto y sus
normas de desarrollo y, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, por
el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
o
5. Cada Registro Telemático deberá trasladar a la
unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera
inmediata, todos los documentos electrónicos que reciba, una vez anotado el
correspondiente asiento de entrada en el Libro de Registro de la Consejería a
la que estuviere adscrito. Igualmente, si el ciudadano hubiera elegido este
canal para la notificación, el Registro Telemático realizará el correspondiente
asiento de salida en el mismo libro.
o
6. Los Registros Telemáticos emitirán un justificante
de la recepción de los documentos, que recibirá automáticamente el interesado,
en el que quedará constancia del asiento que se asigne al documento, la
identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar, fecha y hora de
presentación y un extracto del contenido del mismo, conforme al Art. 23.1 del
Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano
en la Comunidad de Madrid.
o
7. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el
ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, los Registros Telemáticos
estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días
del año. A efectos del cómputo de plazos y términos, se entenderá como fecha de
recepción aquélla en que la comunicación se haya recibido correctamente según
lo establecido en el Art. 7,
o
apartado 2.a) de este Decreto. La recepción en un día
inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil
siguiente.
·
Art. 11.
Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación
o
1. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 7 de este
Decreto, cada Consejería hará pública la relación de las aplicaciones, medios y
soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones
entre sus unidades administrativas y los particulares, especificando en su caso
los formatos y códigos normalizados para su utilización. Del mismo modo
procederán los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás
Entes Públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
o
2. La Comunidad de Madrid, a través de su sitio web
http://www.madrid.org, informará de la relación de procedimientos en los que
sea susceptible el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones a los
Registros Telemáticos a lo largo de su tramitación, suministrando igualmente
información propia de cada procedimiento y modelos normalizados para su
tramitación por este medio.
o
3. La Consejería de Presidencia actualizará
semestralmente la relación de procedimientos y trámites adscritos a los
Registros Telemáticos, contenida en el Anexo 1 de este Decreto, incorporando
los nuevos procedimientos y trámites que se hayan podido adscribir a los
Registros Telemáticos según lo previsto en el Art. 10.1 de este Decreto. Esta
relación actualizada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
·
Art. 12.
Homologación de aplicaciones de utilización común
o
1. Las aplicaciones a que se refiere el Art. 5 de este
Decreto que vayan a ser utilizadas por varios órganos o entidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid y se ajusten a los requisitos técnicos
y funcionales establecidos por el Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrán ser homologadas, con carácter
previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos
o empresas responsables del desarrollo de aquéllas.
o
2. En el proceso de homologación se exigirá el
cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el proceso de
aprobación.
·
Art. 13.
Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y
comunicaciones
o
1. Sólo se admitirá la presentación telemática de
escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada
basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509 V3 o
superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser
publicadas en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de conformidad
con lo previsto por la legislación de firma electrónica.
o
2. A estos efectos serán válidos los certificados ya
expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y
que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de este Decreto.
o
3. El interesado podrá utilizar los sistemas
operativos y navegadores homologados para este servicio telemático por la
Administración de la Comunidad de Madrid, de los que se dará publicidad, en la página
web http://www.madrid.org de la Comunidad de Madrid
o
4. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado tercero del Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá
consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática,
en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico
para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación de un
procedimiento, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la
dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.5. El interesado podrá,
una vez iniciada la tramitación del procedimiento, revocar su consentimiento
para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá
comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar
las notificaciones.
·
Art. 14. Asignación, renovación y revocación de
certificados de usuario de firma electrónica
o
1. El interesado podrá solicitar el certificado de
usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda según el procedimiento establecido en el Anexo 2 de este Decreto.
La Comunidad de
Madrid dará a conocer igualmente el procedimiento de obtención de certificados,
así como el de renovación o revocación de los mismos a través de su sitio web http://www.madrid. org, así como
cualquier variación técnica u operativa en el mismo.
o
2. La asignación, renovación o revocación de certificados
se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 81 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y
demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en
el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de
certificación de firma electrónica.
o
3. A los efectos de identificación de las personas
físicas o jurídicas dentro del procedimiento de obtención de los certificados,
la Comunidad de Madrid habilitará en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en
los Puntos de Información y Atención al Ciudadano los medios técnicos y humanos
para la tramitación de las solicitudes a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
o
[Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración
de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos]
DISPOSICIONES
ADICIONALES
·
Primera. Condiciones de seguridad y validez de
certificados de firma electrónica
o
La Consejería de Hacienda podrá determinar las
condiciones de seguridad y validez de los certificados de firma electrónica no
contemplados en los convenios que suscriba con entidades certificadoras, de
conformidad con lo previsto en la normativa estatal en materia de firma
electrónica.
·
Segunda. Determinación de órganos competentes
o
Las referencias que se efectúan en el presente Decreto
a las Consejerías de Presidencia y Hacienda se entenderán realizadas, en caso
de modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad
de Madrid, a la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y
atención al ciudadano y a la Consejería competente en materia de informática,
respectivamente.
o
En el mismo caso, las referencias efectuadas a la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y al
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se
entenderán realizadas a los órganos del mismo nivel competentes en materia de
calidad de los servicios y atención al ciudadano y en materia de informática,
respectivamente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
·
Primera. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones
o
1. Los soportes, medios y aplicaciones utilizados por
los órganos y entidades de la administración de la Comunidad de Madrid deberán
adecuarse a la regulación contenida en este Decreto en el plazo de un año a
partir de su entrada en vigor.
o
2. Hasta la finalización del plazo mencionado en el
apartado anterior, los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones
electrónicos, informáticos o telemáticos de los que dispongan.
·
Segunda. Criterios de seguridad supletorios
o
En tanto se desarrollen reglamentariamente las
disposiciones de este Decreto, serán de obligatoria adopción los criterios del
Consejo Superior de Informática del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
·
Primera. Desarrollo
o
1. Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer
criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
o
2. Los titulares de las Consejerías podrán dictar, en
el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en el
presente Decreto, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación
específica de los soportes, medios y aplicaciones
·
Segunda. Entrada en vigor
o
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.